Dirección del Trabajo aplica 124 sanciones por vulnerar normas del trabajo infantil
REGIÓN. Ente reveló cifras desde 2017 a la fecha. La mayoría de los procesos sancionatorios tuvieron su origen en el trabajo fiscalizador del personal.
Un total de 124 sanciones aplicó la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos por vulneraciones a las normas que regulan el trabajo infantil y adolescente protegido.
Las sanciones fueron aplicadas desde 2017 en adelante, tanto durante fiscalizaciones en respuesta a denuncias como en el contexto de programas inspectivos efectuados en sectores donde se registran mayoritariamente casos de trabajo infantil y adolescente.
Mientras en el período se recibieron 41 denuncias, fueron realizadas 170 fiscalizaciones por parte de la Dirección Regional del Trabajo
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, explicó que "para nuestra Dirección del Trabajo este es un tema de preocupación constante debido a los riesgos que enfrentan los adolescentes que trabajan, lo que quedó demostrado con el tipo de infracciones que detectamos".
Cabrera informó que las principales materias sancionadas fueron: no registrar o registrar fuera de plazo el contrato de trabajo y sus modificaciones o anexos (34); no dar cumplimiento a la obligación de evaluación del puesto de trabajo en que se desempeñará el menor (19) y contratar a adolescentes con edad para trabajar, que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años, sin contar con la autorización por escrito de sus tutores o representante legal (17).
En Chile está permitido el trabajo protegido de adolescentes que hayan cumplido 15 años y tengan menos de 18 años de edad. Ellos pueden ser contratados, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 14, 15, 15 bis, 17 y 18 del Código del Trabajo.
Entre otros, tales requisitos son contar con autorización de parte de las personas habilitadas legalmente para ello, haber cursado la educación media o estar cursando esta o la enseñanza básica; no superar una jornada de trabajo de 30 horas semanales y desempeñar tareas que no entrañen riesgos o perjuicios para la salud física y psíquica de los adolescentes.
15 años es la edad mínima que contempla la ley para que un adolescente pueda trabajar. A ello se suman una serie de requisitos, tendientes a proteger su integridad física y síquica.