Discriminación puede significar una multa superior a los $ 17 millones
RESTAURANTE. Desde el Sernac explican que la ley Zamudio es el complemento la ley del Consumidor. Abogado experto en el tema agrega que hay 2 acciones que serían sancionables.
"En caso de maltrato, discriminación o ser acusado por falso robo, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de $17 millones 500 mil por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado".
Ello explicaron desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras el incidente que afectó el viernes a un odontólogo en un restaurante puertomontino, donde supuestamente le fue negado el acceso por vestir de buzo, y donde, además, se investiga una denuncia por haber sido golpeado.
Desde el restaurante Bar Garden, según publicó ayer este Diario, descartaron tal agresión al cliente.
El Sernac explica que, si bien es legítimo que las empresas cuiden sus negocios, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren los derechos y la dignidad de los consumidores,
Indican que las políticas de seguridad de las empresas "deben asegurar un trato digno, adecuado y respetuoso para todos los consumidores".
Otro factor al que hacen alusión en el Sernac tiene relación con la ley Zamudio, vigente desde el año 2012, que reforzó y complementó la ley del Consumidor debido a que, por ejemplo, define claramente lo que se entiende por "discriminación arbitraria", proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.
"Cuando un funcionario de una empresa da un maltrato a un consumidor, la empresa debe responder, ya que es su obligación dar un servicio de calidad y a su vez, dignidad", señalan.
Hechos
El dentista Ricardo Caro, víctima de este incidente, dijo que entiende que tras lo ocurrido hay dos hechos que le afectaron. "Primero fue la discriminación a la que fui expuesto por esta persona, y posteriormente la agresión".
Insiste Caro que "no puede ser que nadie haga nada por este tipo de hechos, porque esto ha pasado en la ciudad en otros locales, y todo queda en nada".
Justamente el abogado y académico especializado en la ley del consumidor, Jaime Ulloa, reconoce que hay dos acciones que puede emprender el cliente del restaurante.
Ulloa plantea el tema de la "discriminación en el acto de consumo y la figura penal de lesiones porque no voy a un restaurante para que me peguen".
Formalidad
Patricio Ampuero, director de Agatur (Asociación Gremial de Gastronomía y Turismo), señala que si el incidente es como se dice que ocurrió, es un acto discriminatorio.
"No puede ocurrir que la gente sea separada por la forma de vestir, ello independiente del protocolo interno, y ello no es aplicable, mientras no se traspase la línea de los buenos modales y las buenas costumbres".
A juicio de Ampuero, las excepciones son si se trata de un evento con cierto grado de formalidad, "pero para ello se debe avisar con antelación, en todo caso no hay ley que entregue lugar a estas acciones discriminatorias o en los restaurantes y locales de diversión, ello no existe".
Puntualiza el dirigente que nadie está llamado a realizar un acto violento, "más allá del orden que debe tener un local de estas características".
Perjuicios
Naín Lamas, abogado de Puerto Montt, explica que si bien la ley Zamudio busca evitar la discriminación, "esta se genera en un contexto donde un proveedor de un servicio niega injustificadamente su entrega a un consumidor, vulnerando el artículo 13 de la ley del Consumidor".
El artículo indica que los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.
Detalla Lamas que "solo en multas se arriesgan 300 UTM, sin perjuicio de eventual indemnización de perjuicios por el dueño del local, y aparte es la responsabilidad penal del guardia, por las lesiones".
Constitución
Según Jaime Ulloa, abogado, académico y ex director del Servicio Nacional del Consumidor, la constitución sanciona la discriminación, es un principio de derecho de igualdad ante la ley. "Ya en 1855, en el Código Civil, Andrés Bello señalaba que todos los chilenos son iguales ante la ley como persona humana".
Ante ello, anota Ulloa, la legislación ha avanzando como derecho del consumidor, "y se ha creado un estatuto de leyes del consumidor. Chile lo tiene, y en ella se dice que el consumidor tiene derecho a no ser discriminado".
Remarca el abogado que la discriminación existe en casos puntuales, por ejemplo, no vender alcohol a un menor de 18 años y no permitir fumar en ciertos espacios, lo que tiene que ver con asuntos sanitarios.
21 horas aproximadamente ocurrió el incidente en el restaurante Bar Garden, emplazado en calle Antonio Varas de Puerto Montt.
300 UTM es la multa que se puede aplicar, de acuerdo al Sernac, si se logra establecer si hubo o no discriminación.