Por ley de identidad de género acogen recurso a favor del INDH
CORTE DE APELACIONES. Acción acusa discriminación hacia un estudiante que pidió un certificado en Seremi de Educación, donde no se consideró cambio de nombre.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt determinó acoger el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) contra la seremi de Educación, a favor de un estudiante, quien tras solicitar un documento, corroboró que este llevaba su nombre antiguo, pese a que a principio del año pasado se cambió de nombre bajo la ley de identidad de género.
El hecho fue considerado como discriminatorio, según explican en el INDH de Puerto Montt. El joven obtuvo el 4 de febrero de 2020 la rectificación de su nombre y sexo registral ante el Servicio del Registro Civil, al amparo de la ley 21 mil 120, que reconoce y otorga protección al derecho a la identidad de género.
Indican en el instituto que el 22 de septiembre solicitó al Ministerio de Educación el certificado de su licencia de educación media y al recibirlo, se percató que el documento mantenía el nombre previo al cambio registral, pese a que la ley contempla procedimientos internos de coordinación entre órganos del Estado.
Documentos
Otro factor develado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos indica que el afectado acude a la Secretaría Regional Ministerial de Educación donde "le solicitan, para la entrega de una licencia de enseñanza media rectificada, una serie de documentos relativos a su anterior situación registral, lo que deviene en una omisión a las obligaciones que la ley 21 mil 120 le impone".
"Este acto habría sido vulneratorio de derechos fundamentales, pues violentan su expresión interna e individual de género", señaló Mauricio Maya, jefe regional del INDH.
El recurso ordenó a la Seremi de Educación abstenerse en lo sucesivo de requerir información sobre la situación registral del recurrente, que sea anterior al procedimiento efectuado al amparo de la ley de género, así como también, ajustar sus protocolos internos de actuación a los mandatos y directrices de la misma instancia legal.
Responsabilidad
Al profundizar en el tema, Maya señala que se tomó la acción de recurrir de protección "porque nos parecía que había una situación a lo menos extrarreglamentaria y que producía el efecto discriminatorio al exigir cosas que están fuera de la ley". Agregó que el afectado recibió un correo electrónico donde le piden una serie de datos y entre ellos la cédula de identidad anterior al cambio.
"Definitivamente es un hecho discriminatorio porque la ley previene eso, es decir, no puede andar con las dos cédulas, es responsabilidad del Registro Civil, para que se hagan esos cambios no puede ser responsabilidad de la persona andar portando los documentos anteriores", acotó.
Elly Kipreos, seremi subrogante de Educación, dijo que "como Secretaría Ministerial de Educación lamentamos mucho la situación vivida a fines del 2020 que tan pronto nos informamos de la situación dimos solución por sistema a los requerimientos de nuestro usuario. Contar que a nivel interno continuamos fortaleciendo nuestros protocolos de actuación para evitar que situaciones como esta se vuelvan a repetir", aseveró.
Coincidente con el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en Santiago se dio una situación similar donde una persona que se había cambiado de nombre recibió la tarjeta bancaria con la identidad antigua.
21.120 es la ley que reconoce y otorga protección al derecho a la identidad de género.
4 de febrero del año pasado el afectado hizo la rectificación de su nombre y sexo registral ante el Servicio del Registro Civil.