Corte de Apelaciones de Puerto Montt decretó eliminar funa realizada en las redes sociales
PROTECCIÓN. Según el tribunal la afectada, por una supuesta agresión en el pololeo debió haber denunciado el hecho en justicia penal. Abogados son coincidentes que los recursos, por víctimas de estas publicaciones, han aumentado.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt decretó eliminar una publicación realizada en redes sociales, en la que se culpaba a una persona de haber agredido o maltratado a su polola.
La llamada "funa" fue publicada con una fotografía del supuesto agresor, en Facebook e Instagram.
De acuerdo a abogados de Puerto Montt, existe un aumento de los recursos de protección de personas cuyos derechos han sido vulnerados a través de redes sociales.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y la fiscal judicial Mirta Zurita- acogió la acción constitucional, tras establecer que las imputaciones de conductas legal y socialmente reprochadas, realizadas por medio de redes sociales, no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión de la recurrida, y que, de ser efectivas, se debe recurrir a la vía judicial correspondiente, en materia penal.
Riesgo
Para el diputado (RN) Alejandro Santana en esta materia falta por avanzar, porque las normas y el sistema judicial se deben adecuar a los tiempos actuales, con nuevos procesos sociales.
Según Santana, las "funas" responden a la forma que tienen "para defender sus derechos aquellos que sienten el desamparo de la justicia formal; sin embargo, en esta lógica se esconde un riesgo inminente de desborde, que supone un peligro incluso mayor, porque puede afectar a personas inocentes y arrastrar a todo su entorno".
De acuerdo al legislador, esto se ha vuelto una constante "y debemos procurar ser más rigurosos, realizar las denuncias formales a través de los canales correspondientes y, por supuesto, dotar de mayores herramientas tanto a la Fiscalía como a los tribunales para que actúen cuando corresponda", aseveró.
Derecho
El presidente de la Corte de Apelaciones, Patricio Rondini, reconoció que es frecuente que el tribunal de alzada conozca estos recursos de protección.
Para el ministro Rondini, normalmente -en estos requerimientos- se invoca una afectación al derecho al honor y a la salud psíquica.
"Si se constata una afectación de un derecho fundamental protegido por vía de protección y una autotutela, junto a las demás exigencias jurídicas, se acogen las acciones ordenando el cese de la conducta y su abstención en lo sucesivo. Esto es así, porque en un estado de derecho las diferencias entre las personas deben resolverse en sede de tribunales, donde en un debido proceso cada una de las partes involucradas podrá defender sus intereses y rendir sus pruebas ante un juez imparcial e independiente, el que aplica el derecho por las razones que el propio derecho le suministra, lo cual no ocurre en las redes sociales", aseguró.
Irrespeto
De acuerdo al abogado Andrés Firmani, es un fallo importante debido al aumento de las llamadas "funas" a través de redes sociales.
Según Firmani, la Corte restituye y evidencia la protección a la honra y dignidad de las personas frente a los descréditos y menosprecios que abundan en redes sociales.
"Estamos ante una realidad social muy violenta y poco respetuosa de la imagen social y personal, lo que ha redundado en que cualquier tercero que se siente víctima o que apoya a una supuesta víctima de un hecho -cualquiera sea éste (delito, o maltrato, entre otros)- se arroga el derecho de poder denostar y comentar en redes sociales lo que estime pertinente respecto de otra, muchas veces dirigiendo intencionadamente un ataque público a su honra y dignidad (con toda la masificación que ello implica), sin que ello tenga una consecuencia o responsabilidad en quien lo realiza. Se ha pasado del respeto de antaño al irrespeto contemporáneo, lo que es inaceptable", afirmó.
Linchamientos
Nofal Abud, abogado de Puerto Montt y ex intendente, puntualizó que con este fallo de la Corte se confirma el criterio sostenido en anteriores resoluciones, estimando ilegales las denominadas "funas" por redes sociales, "por ser vulneratorias de la garantía constitucional del derecho a la honra y al buen nombre e imagen pública, prohibiendo la autotutela o justicia por propia mano a través de linchamientos públicos, lo cual es necesario y muy valorable considerando que hoy una parte considerable de la información o denuncias realizadas por redes sociales resultan ser falsas y altamente perjudiciales para la reputación de los afectados", afirmó.
El abogado Juan Cristóbal Grünwald explicó que "el uso y el abuso de las redes sociales ha hecho más común que las personas recurran a la Corte de Apelaciones mediante el recurso de protección para que se establezcan medidas que protejan sus derechos y garantías".
Para Grünwald es bueno que este tipo de recursos se hagan valer cada vez con más frecuencia, "pero también es bueno que las Cortes, debidamente fundamentadas, estén sometiendo a tramitación estos recursos y que se acojan, cuando el mérito así lo indica".
"Estamos ante una realidad social muy violenta y poco respetuosa de la imagen social y personal"
Andrés Firmani,, abogado.
"El uso y el abuso de las redes sociales ha hecho más común que las personas recurran a la Corte de Apelaciones"
Juan Cristóbal Grünwald,, abogado.
"Hoy una parte considerable de la información o denuncias realizadas por redes sociales resultan ser falsas"
Nofal Abud,, abogado.
19 es el artículo de la Constitución Política de la República vulnerado en este caso resuelto por la corte.