¿Arrestado en la casa o en la cárcel?
Un juez sorprendió otorgando arresto domiciliario a un imputado de violar a una joven. La Corte, al día siguiente, cambió todo.
Suele ocurrir que dictámenes judiciales provoquen extrañeza en la opinión pública. A veces, y esto es entendible, por el desconocimiento de las personas respecto del complejo normativo en torno a un delito, donde la correlación atenuantes-agravantes va configurando el rumbo procesal; y en otras, derechamente porque el sentido común obliga a ariscar la nariz. En los casos enmarcados en el primer escenario, los abogados terminan comunicando en un lenguaje que sólo los iniciados pueden entender; y en el segundo, por más alambicado lo sea, dejar sin prisión preventiva a un imputado por homicidio o violación termina siendo ininteligible para la opinión pública, dado el evidente peligro para la víctima y la sociedad, en el contexto de lo que significa una medida cautelar como tal, y no como una condena previa.
Esto es lo que sucedió esta semana con un caso de violación en Calbuco. Una estudiante de 15 años denunció haber sido violada por el inspector de la escuela a la que asiste, al término de una jornada de entretenimiento en la playa, ocasión en la que aparentemente hubo un elevado consumo de alcohol proporcionado por el propio acusado. Aprovechándose de la condición de inconciencia en la que estaba la joven producto del alcohol, el inspector abusó de ella.
La alumna hace la denuncia, la policía detiene al imputado, la Fiscalía lo formaliza por el delito de violación y el juez de garantía, aquí es donde a la gente se le hace difícil entender las decisiones, beneficia al acusado, librándolo de la prisión preventiva. A cambio, decreta la medida de arresto domiciliario mientras dure la investigación, además de la prohibición de acercarse a la víctima y a su familia.
Veinticuatro horas después, en medio del desconcierto de la comunidad escolar afectada y de Calbuco, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt decide revertir el fallo inicial, accediendo a la prisión preventiva que demandaba la Fiscalía, en función del peligro para la sociedad que representa el imputado. Dos decisiones distintas tomadas por quienes imparten justicia, en un lapso de 24 horas. Este es el tipo de situaciones que tiene a buena parte de la población dudando del espíritu garantista de la reforma procesal penal y de la efectividad del Poder Judicial en el combate del crimen, abarcando un espectro más amplio que va desde el narco hasta la extorsión, el sicariato y el secuestro.
¿Es normal tamaña distancia ante un hecho tan deleznable como la violación?