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Llaman a legisladores a revisar norma que sanciona cuasidelito de homicidio

ABOGADOS PENALISTAS. Debate se inició tras el veredicto condenatorio contra un médico, que entregó un mal diagnóstico a un paciente (niño de 13 años) que falleció por hantavirus en el año 2015.
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Marcelo Galindo

Plenamente de acuerdo se mostraron ex fiscales y ex defensores de Puerto Montt para que los legisladores analicen la posibilidad de modificar las tipificaciones por cuasidelito de homicidio, ello tras el veredicto que terminó por condenar a un médico por una negligencia cometida hace ocho años, y que termino con la vida de un escolar de 13 años.

Aunque aún no se conoce la sentencia, que se dictaminará este viernes 25, a las 12 horas en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se estima que la pena máxima que podría recibir el profesional de la salud es de 541 días.

De acuerdo a lo que explica el ex fiscal Nain Lamas, los cuasidelitos son delitos contra las personas cometidos sin dolo o malicia, "sino con imprudencia temeraria o mera negligencia, con infracción de reglamentos".

Lamas ejemplifica un cuasidelito si un conductor no respeta un paso peatonal y atropella a otro. En ese caso, será responsable de cuasidelito por la muerte o lesiones que cause.

"Según los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal, las penas van de 61 días a 3 años si el hecho causa muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas, y de 61 a 541 días o multa de hasta 20 UTM si se causaron lesiones menos graves o graves (más de 30 días en sanar)".

Advierte el penalista que estas penas se han mantenido por casi 150 años, "y no fueron modificadas en 2014 cuando se aumentó la pena de homicidio de cinco años y un día a diez años y un día. Así las cosas, parece del todo razonable que los legisladores revisen la situación, teniendo presente la proporcionalidad del daño causando con la muerte de una persona y tomando como referencia que en Estados Unidos la pena para el homicidio involuntario o imprudencial va de dos a cuatro años, mientras que en España de uno a cuatro años; y, en Argentina de uno a cinco años".

Desproporcionado

El ex defensor penal público, Nofal Abud, coincide con Lamas y agrega que es urgente revisar la normativa penal que sanciona este tipo de situaciones, "ya que las penas asociadas actualmente al castigo de un cuasidelito de homicidio o de lesiones graves lleva aparejada una pena extremadamente baja que regularmente no supera los 541 días de presidio remitido; vale decir, firmando una vez al mes en Gendarmería durante el tiempo de la condena, lo cual es claramente desproporcionado, en relación a la magnitud del daño causado por los actos de negligencia médica y de falta de servicio generalmente asociado a estos casos".

Para el abogado penalista es "urgente elevar las penas y avanzar hacia una tipificación especial de la responsabilidad penal médica, que permita abarcar todas las situaciones que ocurren en lo cotidiano, como por ejemplo en el caso de los abortos o muertes fetales intrauterinas causados por actos de negligencia médica, casos que hoy en día no encuentran reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento penal", asegura Abud.

Precedente

El abogado Abud también es querellante en la causa del joven estudiante Benjamín Talma, que en diciembre pasado falleció víctima de un derrame cerebral tras esperar atención por 12 horas en el Servicio de Urgencia del Hospital Puerto Montt.

Para el penalista, el veredicto condenatorio por cuasidelito de homicidio dictado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en contra del médico Paul Aguirre por mal praxis médica, "cuyo resultado es el lamentable y ciertamente evitable fallecimiento del adolescente Joaquín Rosas, sin duda marca un precedente en la materia, ya que muchas investigaciones por negligencia médica son desechadas sin una investigación suficientemente acuciosa, en circunstancias que lo esperable es que el Ministerio Público investigue con especial celo estos casos que desembocan regularmente en muertes y secuelas graves e invalidantes, y que los tribunales por su parte sancionen penal y civilmente con severidad y de manera ejemplar a los profesionales de la salud e instituciones por este tipo de ilícitos cuando corresponda, lo cual lamentablemente ha sido difícil si no imposible de conseguir debido al elevado estándar probatorio impuesto a las partes acusadoras".

Para el abogado, este sistema obliga a las víctimas a incurrir en múltiples costos "muchas veces impagables con el objeto de obtener apoyo probatorio especializado a fin de tener alguna probabilidad de éxito en lo judicial".

541 es la pena máxima que podría recibir el médico responsable por el cuasidelito de homicidio.

21 de junio de 2015 falleció en el Hospital Puerto Montt, Joaquín Rosas Collado.

Investigaciones complejas

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Para el ex fiscal, Rodrigo Tejos, la baja penalidad que, en general, tienen las figuras culposas (delitos cometidos con negligencia o mera imprudencia), "no se condice muchas veces con la complejidad de las investigaciones, especialmente, aquellas en que los aspectos técnicos son determinantes a la hora de establecer la responsabilidad penal de algún médico". Tejos, abogado querellante en la causa que el sábado terminó por condenar a un médico, anota que la baja penalidad también acarrea problemas de respuesta al órgano jurisdiccional, "ya que obliga a los juzgados de Garantía a tener que conocer y resolver materias que deberían ser conocidas por aquellos tribunales (orales en lo penal) que por diseño institucional cuentan con la dotación y recursos suficientes para conocer casos de suyo complejos, como son los cuasidelitos por mala praxis o negligencia médica".