Encuentran culpables de apremios ilegítimos a dos carabineros del Gope
JUICIO ORAL. Acusación indica que la víctima habría sido usada como "escudo humano". Abogados defensores dicen que el hecho es inferior a otro caso en el que el tribunal condenó a 5 efectivos.
Por el delito de apremios ilegítimos fueron encontrados culpables dos carabineros del Grupo de Operaciones Especiales (Gope), que fueron llevados a juicio oral por la agresión que habrían propinado a una persona en el marco del estallido social.
El fallo fue unánime de los jueces que estuvieron en la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP), Rosario Cárdenas, Jorge Díaz y Jaime Rojas.
"Que en consecuencia, la decisión del tribunal es de condena en contra de J.I.M.A., e I.A.E.A., en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos en la persona de R.I.Z.T., previsto y sancionado en el artículo 150 letra D del Código Penal, perpetrado el 5 de noviembre de 2019 en esta ciudad", indica el veredicto condenatorio.
Los magistrados acordaron dar le lectura a la sentencia este sábado 2 de julio, a las 20 horas.
Para los abogados defensores, el veredicto condenatorio "fue una sorpresa" en el sentido que hace pocos días había finalizado un juicio contra cinco carabineros (uno fue absuelto), quienes fueron condenados por violencia innecesaria con resultado de lesiones leves y no por apremios ilegítimos.
La fiscal que lleva la causa, Myriam Pérez, expuso que por ahora no se va a referir al veredicto y que sólo entregará su opinión cuando se dé a conocer la sentencia.
Disuasivos
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúo como querellante. De acuerdo a Mauricio Maya, director regional del organismo, los jueces dieron por acreditado los hechos de los que fue víctima el joven universitario, mientras caminaba por la zona céntrica de Puerto Montt, luego de participar en manifestaciones durante esas protestas.
En ese contexto, R.I.Z.T., fue abordado por los dos funcionarios policiales pertenecientes al Gope. La víctima recibió un golpe de puño en el rostro y otros malos tratos.
Maya explica que el hecho que afectó a la víctima fue advertido por otros peatones, quienes registraron la detención con sus teléfonos celulares. "Ante la presencia de terceros, Carabineros recurrió a disuasivos químicos contra quienes estaban a escasa distancia", sostiene Maya.
Anota que en el traslado al vehículo policial, los funcionarios quisieron usar al detenido como escudo humano ante el ataque con piedras que recibían. "Debido a esta maniobra y a los malos tratos, la víctima resultó con sangrado nasal y lesiones, las que fueron constatadas en un servicio de salud de Puerto Montt", añade.
De forma unánime, la decisión atribuye a los funcionarios públicos, en calidad de autores, su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos.
Rigoberto Marín, abogado defensor de uno de los carabineros, criticó la figura del delito impuesta por el tribunal y anunció que analizará el fallo ante la eventualidad de recurrir de nulidad.
Figura
Según Marín, pudo haber sido un ilícito de lesiones de conocimiento de justicia militar.
"A ellos los condenan por apremios ilegítimos y tratos inhumanos degradantes, que es una figura que está muy cerca de la tortura. Este delito tiene por objeto sancionar todo aquello que no alcanza a ser tortura, tratos inhumanos crueles y degradantes, como ocurre cuando un detenido es degradado en el cuartel", expuso.
Para el defensor hay un "descriterio" al momento de aterrizar el delito, al compararlo con el caso de los carabineros que golpearon a un detenido en el cuartel de la Segunda Comisaría de Carabineros.
"Los hechos acá son menores para haber configurado el otro delito (de violencias innecesarias), en el que esta otra persona fue golpeada en la unidad policial. Debe haber un caso a caso. En esto se producen los descriterios", comenta.
El defensor penal Jorge Matzner, abogado del otro funcionario policial, planteó que el veredicto fue sorpresivo, "considerando que el mismo tribunal en la causa (anterior) calificó hechos que objetivamente son de mayor causal, y condenó por un tipo penal con sanciones muy inferiores a la norma que dice relación con delitos de lesa humanidad, que son inferiores a la categoría de tortura y de alta intensidad".
20 horas del próximo sábado 2 de julio se dará lectura a la sentencia, fallo que será estudiado por los defensores.
5 de noviembre de 2019 se registró el incidente en el sector céntrico de Puerto Montt, durante el denominado estallido social.