Pena de 60 días dictaminan para Carabineros que golpearon a un detenido en el calabozo
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL. Tanto el Ministerio Público, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, analizan recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones. Jueces aplicaron un artículo que es parte de la justicia militar.
La pena mínima, por el delito de violencia innecesaria, aplicó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt a los 4 carabineros de la Segunda Comisaría que agredieron a una persona en el 2020. Un hecho que tuvo lugar en el interior del cuartel policial.
Un fallo, por lo demás, que es analizado por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) con la alta probabilidad que ambas instituciones recurran de nulidad en la Corte de Apelaciones.
El delito fue recalificado por el juez Andrés Villagra y las magistradas Patricia Miranda y Rosario Cárdenas, pasando de apremios ilegítimos (acusación original) a violencia innecesaria, decretando una pena de 60 días, que los condenados cumplirán en libertad.
Detenido
Parte de la acusación indica que los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2020, cuando la ciudad registraba restricciones por la pandemia del covid.
El documento agrega que la víctima permanecía en calidad de detenido en la Segunda Comisaría de Carabineros. Allí fue sacado del área de los calabozos y llevado al de recepción de los detenidos.
Una vez en el lugar fue agredido con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo.
Cinco funcionarios de carabineros fueron inculpados, cuatro condenados y uno absuelto. Las cámaras de seguridad de la unidad policial grabaron el incidente que fue denunciado a la Fiscalía por el alto mando.
Menor penalidad
La fiscal Myriam Pérez, especializada en la indagatoria de delitos funcionarios, confirmó que el fallo es analizado, sin descartar la posibilidad de recurrir de nulidad, porque las pretensiones de pena eran otras.
De acuerdo a Pérez, la Fiscalía había presentado acusación en contra de 5 funcionarios que se encontraban con el detenido en el sector de los calabozos. "Se formuló la acusación por un delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes".
La persecutora penal explica que en el veredicto ya se había adelantado el cambio en la calificación del ilícito.
"Si bien el tribunal estimó acreditado, en general, los hechos por los cuales la Fiscalía había presentado acusación, los estimó constitutivos de un delito de menor penalidad, un ilícito de violencia innecesaria con resultado de lesiones leves, imponiendo una pena de 60 días de prisión y dándole la pena por cumplida por el mayor tiempo que habían permanecido privados de libertad en virtud de los arrestos domiciliarios que se habían sido decretados por el Juzgado de Garantía durante la etapa de investigación".
Para la fiscal Myriam Pérez, la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, "dista bastante de la sanción de 5 años que nosotros veníamos solicitando en la acusación y lo que queda ahora es revisar el texto de la sentencia y evaluar eventualmente la interposición de recursos en contra de este fallo", sostuvo.
Justicia militar
Mauricio Maya, director regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), confirmó que están estudiando el fallo ante la resolución del TOP de Puerto Montt.
"Nos encontramos estudiando la sentencia para evaluar la posibilidad de recurrir de nulidad", asegura.
Maya recuerda que el TOP condenó por un delito distinto a los apremios ilegítimos, "por violencia innecesaria, que es un delito del código de justicia militar".
Remarca que "al querellarnos, cómo INDH estábamos con la convicción que eran actos intencionales, extra reglamentarios y destinados a castigar a la víctima, por tanto compatibles con los apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal".
5 años era la pena sanción solicitada por el Ministerio Público y lo que no fue acogido por el tribunal.
15 de septiembre de 2020 ocurrió este hecho que motivó una querella de parte del INDH.