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detallan que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la ley número 19.856, "que crea un sistema de reinserción social de los condenados, con base en la observación de buena conducta", publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2003 y por su reglamento, decreto número 685 de 29 de noviembre de 2003.

"Esta normativa -explican desde la cartera de Justicia- permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente".

Agregan que "las Comisiones de Reducción de Condena califican el comportamiento, de acuerdo a los factores de educación, trabajo, estudio y rehabilitación, según el artículo 7° de la Ley, siendo esta una facultad exclusiva y excluyente de ellas".

Explican que "es por ello que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no puede pronunciarse, modificar o hacer observaciones respecto de cómo las Comisiones ponderan los factores para calificar como sobresaliente o no a los postulantes al beneficio. No hay, pues, discrecionalidad en la actuación del ministerio".

Un factor que revelan desde esta cartera es que en 2019 fue presentado el proyecto "Excluye", que consiste en no considerar en los beneficios regulados en la ley número 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

La iniciativa fue presentada el 11 de noviembre de 2019, precisamente por el conflicto que genera la obligación de otorgar el beneficio en estos delitos. Actualmente, cualquiera sea la autoridad de turno, enfrenta la misma situación, "por ello la importancia que consideren las urgencias que se han colocado al proyecto", anotan

Derecho

La abogada que representa a Liberona, Tabata Recabarren, dijo que ella no realizó ninguna gestión "porque esto opera por derecho propio. No tenemos nada que ver, es un reglamento que está en el protocolo de todos los condenados que tienen una serie de derechos penitenciarios y ello es común a toda la sociedad. Y él (Liberona) es una persona de derecho".

Resalta Recabarren que, sin distinción de delitos, excepto los de lesa humanidad, "cuentan con derechos penitenciarios, entre ellos la ley de rebaja de condena".

Agrega que "la libertad condicional está sujeta a control judicial y es este poder el que la otorga. La fuente de reducción (de la condena) proviene desde el legislador", remarca.

El vocero de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ministro Patricio Rondini, especificó que la medida no fue adoptada por esta instancia judicial.

Puntualiza Rondini que "esta medida no fue dispuesta por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dado que si bien existe un recurso de amparo en tramitación, que busca ese objetivo, este no ha sido resuelto".

Explica el ministro que la libertad se produce bajo el alero de la ley 19.856, referida a la rebaja de condena.

"Durante noviembre (de este año) sesionó la comisión de rebaja de condena a nivel regional, integrada por ministros de la corte, jueces del Tribunal Oral en lo Penal y de Garantía, además del seremi de Justicia y personal de Gendarmería. Entre las personas propuestas por Gendarmería se encontraba Manuel Liberona, dado que durante los últimos 3 años presentaba un comportamiento sobresaliente dentro del centro de cumplimiento penitenciario". Añade que "de esta forma la comisión verificó que cumplía con las exigencias legales y accedió a la rebaja de condena, de forma tal que se tuvo por cumplida esta y pudo recobrar su libertad".

Nulidad

El fiscal Marcello Sambuceti lideró la indagatoria junto a un equipo especializado de la Sección de Investigación Policial (SIP) de Carabineros, lo que permitió la recolección de múltiples medios de prueba, levantadas por el suboficial Aliro Ahengo.

De acuerdo a Sambuceti, este delito era un flagelo que en esa época atacaba a las niñas vulnerables que recorrían el centro de Puerto Montt.

"La identificación de los imputados no fue fácil, porque las víctimas no se sentían como tales y tenían tal nivel de afectación que no representaban externamente daño por haber sido violentadas sexualmente a tan temprana edad. De hecho nadie les creía, excepto nosotros", revela.

Para el persecutor fue una indagatoria muy completa, con múltiple evidencia.

"Logramos llegar a juicio oral y en él expusimos la prueba. A pesar de ello el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt absolvió en parte a los acusados. Con ese resultado parcial sostuvimos la nulidad del juicio y la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde se logró repetir el juicio oral".

Detalla Sambuceti que tras ello se logró que el Tribunal de Juicio Oral condenara a más de 6 años a dos imputados, pero con pena sustitutiva en cumplimiento en libertad.

"No estuvimos de acuerdo, apelamos a la resolución y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt nos dio la razón, sustentado en las características personales de los imputados y ordenaron su ingreso a cumplir la pena efectiva a la cárcel".

Resalta que "sin embargo, uno de los imputados, Manuel Liberona Guerrero, logró fugarse del país, y a pesar que el caso ya estaba terminado se pudo dar con el paradero de Liberona, quien estaba en Paraguay".

Beneficios

Según Dorian Vega, sociólogo y académico e investigador en temáticas de infancia y vulneración de derechos, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es reconocida internacionalmente como una de las peores formas de maltrato a la infancia.

Vega, quien conoció el caso muy de cerca, realizando incluso un estudio sobre ello, dijo que esto causa graves consecuencias emocionales, sociales y físicas en las víctimas, "las cuales son atrapadas por explotadores bajo la falsa idea de compensación a cambio de actos de connotación sexual".

Remarca que el Estado chileno en el año 90 ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, comprometiéndose a garantizar su protección frente a toda vulneración de derechos.

"Sin embargo, a 30 años de este compromiso, vemos con gran preocupación la señal que el mismo Estado entrega, toda vez que una persona que viola, que explota sexualmente a niñas, y que incluso se fuga del país, accede a beneficios y es dejado en libertad sin haber cumplido el total de su condena". Insiste el sociólogo que es por esto que desde el enfoque de derechos y considerando que la persecución y condena de este tipo de delitos es parte del proceso reparatorio de las víctimas, "la decisión no se puede comprender y me parece francamente inaceptable, ya que constituye un gran retroceso en los procesos de significación de tan graves vulneraciones".

"La libertad condicional está sujeta a control judicial y es este poder el que la otorga. La fuente de reducción (de la condena) proviene desde el legislador"

Tabata Recabarren, Abogada de Manuel Liberona

"Una persona que viola, que explota sexualmente a niñas, y que incluso se fuga del país, accede a beneficios y es dejado en libertad sin haber cumplido el total de su condena"

Dorian Vega, sociólogo

10 de abril de 2022 terminaba su condena Manuel Liberona, quien recuperó su libertad 8 meses antes, gracias a una ley de 2003.

16 de mayo de 2018 Liberona es ubicado y detenido en Asunción, Paraguay, por funcionarios de la Interpol y de la policía local.

2014 en marzo Jorge Lavanderos Svec, director nacional (s) del Sename, presentó la primera querella en Puerto Montt.