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Essal enfrenta cargos por omisión e impacto ambiental en Estero El Clavito

DESCARGAS. Se trata de efectos no previstos en evaluación ambiental del proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en Los Muermos. No ha actualizado datos de nuevo titular.
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Erwin Schnaidt

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra la Empresa de Servicios Sanitarios (Essal). La primera infracción, considerada como grave, obedece a la "omisión de informar oportunamente e implementar las medidas necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, asociados a la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Los Muermos, considerando especialmente la afectación de fauna íctica (peces) existente en el cuerpo receptor de descarga del efluente tratado".

El segundo cargo, tiene relación con la falta de actualización de sus datos ante la SMA, ya que aún no aparecen en sus registros los nuevos controladores de la sanitaria.

Información oportuna

La resolución exenta N°1/Rol D-191-2021, fechada el 13 de septiembre en Santiago, da cuenta que Essal "se encontraría superando el parámetro exigido de coliformes fecales", según monitoreos de autocontrol del efluente tratado, que descarga al Estero El Clavito.

En otro punto del expediente, se determina que "mediante una extensa porción del cuerpo receptor, medido desde la descarga de la planta de tratamiento hasta aproximadamente 3.000 metros aguas abajo, no se encontrarían especies ícticas (con presencia en el lugar), resultado que se asocia a las condiciones del cuerpo receptor desde un punto de vista físico-químico, debido a la presencia de diversos elementos que habrían de ser perjudiciales para la fauna íctica".

En su resolución, la SMA hace notar la fragilidad del Estero El Clavito, en cuanto a la capacidad de su caudal para asimilar las descargas desde esa planta de tratamiento.

De acuerdo al informe al que tuvo acceso El Llanquihue, el Estero El Clavito es un cuerpo fluvial "altamente sensible a las descargas, ya que su capacidad de asimilar el caudal descargado de la planta de tratamiento de Essal es nula y casi nula en la mayoría del año".

Mientras que en el punto 31 de la mencionada resolución, el organismo regulador establece que "la ausencia de ictiofauna en el tramo posterior a la descarga generada por la planta de tratamiento en el Estero El Clavito, implica un efecto ambiental no previsto en la evaluación ambiental sobre dicho cuerpo de agua y sobre la ictiofauna presente en el Estero El Clavito, circunstancia que no fue informada oportunamente por el titular a la Autoridad Ambiental, como tampoco las medidas a implementar para efectos de su mitigación, reparación y/o compensación, según corresponda".

Actualización de datos

En cuanto al segundo cargo, definido como una infracción leve, la Superintendencia expuso que "a la fecha de la presente formulación de cargos, el titular (Essal) no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 90/2002".

En efecto, aunque la compañía fue adquirida en octubre de 2020 por la canadiense Algonquin, no ha puesto al día sus antecedentes, como titular de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Según la resolución exenta 1518, los titulares de RCA otorgadas antes del 28 de febrero de 2014 deberán cargar en la plataforma web creada por la SMA la información requerida, lo que debió hacer hasta 15 días hábiles después de la fecha de la respectiva resolución.

Sanciones

De acuerdo a la SMA, la empresa sanitaria podría verse multada con el pago de hasta 6 mil unidades tributarias anuales (UTA), lo que equivale a unos 3 mil 789 millones de pesos, conforme al valor de septiembre.

En el caso de las infracciones graves, se establece que la compañía podrá ser objeto de la revocación de la RCA, la clausura o la aplicación de una multa de hasta cinco mil UTA (más de $ 3.157 millones).

Mientras que en el caso de las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de una amonestación por escrito o de un multa de hasta mil UTA (cerca de $631 millones).

No fue detectado

Al ser requerido un pronunciamiento de Essal, la compañía contestó por escrito, a través del subgerente de Medio Ambiente, Marcelo Cofré, quien consignó que este procedimiento obedece a una investigación desarrollada a partir de 2014 y hasta 2020.

El ejecutivo destacó que la PTAS de Los Muermos "opera normalmente y cumpliendo todos los parámetros exigidos para la descarga de aguas tratadas en la normativa sectorial vigente", con lo que desestimó algún impacto en las especies ícticas de esa zona.

En cuanto a la formulación de cargos, determinó que "se basa en un impacto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto, que no fue detectado y, por consiguiente, no informado oportunamente".

Por eso es que expuso que la compañía está elaborando un plan de acción, que será presentado a la SMA "conforme a los plazos establecidos en la normativa". Cofré subrayó que la actual administración de Essal está enfocada en implementar en su operación "prácticas sostenibles y amigables con el medioambiente y la comunidad".

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma), el infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular descargos, ambos plazos -determina la normativa- contados desde la notificación de la respectiva resolución.

2015 la SMA formuló cargos contra Essal, por incumplimientos ambientales en su PTAS de Los Muermos.

$ 3.789 millones arriesga pagar la empresa sanitaria si no logra superar los cargos formulados por la SMA.