Caso Viñuela: Corte de Apelaciones confirma millonaria multa a Mega
TELEVISIÓN. Deberá pagar a camarógrafo por corte de pelo.
Efe
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 400 UTM (más de 20 millones de pesos) a la empresa Megamedia SA, en calidad de continuadora y sucesora legal de Red Televisiva Megavisión SA, por "trato denigrante y vejatorio de trabajador".
El caso se originó cuando el conductor del programa "Mucho gusto" José Miguel Viñuela, en la emisión del 16 de julio de 2020 le cortó el pelo a un camarógrafo sin que el trabajador lo autorizara. Tras ello, el camarógrafo alegó que se había sentido humillado.
El la sesión de la Segunda Sala del tribunal de alzada efectuada ayer, las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán, descartaron en forma unánime que el CNTV hubiera actuado de manera arbitraria al aplicar la sanción al mencionado canal por exhibir dicho contenido.
Viñuela fue apartado del espacio de Mega y regresó al tiempo, pero hace menos de una semana el animador confirmó a través de un "live" en la red social Instagram que su alejamiento era definitivo. "Iba súper poco, aparecía en los últimos cinco (minutos) con cueva", dijo y agregó que "después del estallido y la pandemia, el programa agarró un tono muy periodístico, y en ese sentido se entiende que hoy día el panel esté compuesto por Andrea Arístegui, Roberto Saa y también Paulina de Allende-Salazar (...) Creo que dentro de ese tono, honestamente, siento que estoy fuera. No encajo", reconoció.
Argumentos del fallo
"En la causa es un hecho pacifico que se emitió el programa Mucho Gusto de 16 de julio de 2020, oportunidad en que el animador Sr. Viñuela, cortó el cabello a un camarógrafo durante la emisión del programa", plantea el fallo del la Corte.
La resolución agrega que "el CNTV estimó que la concesionaria había incumplido el deber de conducta que le impone la ley en relación con la Constitución Política de la República, toda vez que, al exhibir los contenidos audiovisuales fiscalizados, ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona, que fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia, mermando con ello su honra y su imagen pública; conducta que además fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro, se utiliza como medio de entretención y de validación social".
"Por otro lado, la sanción impuesta, está dentro del rango que la ley establece, atendida la gravedad de la conducta desplegada por la reclamante, por lo que se mantendrá por esta Corte", añade el fallo.