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dida robando al interior de una casa, lo que -según Maldonado- lo transforma "en un vector de la enfermedad".

Conducta

Boris Hrzic, jefe de estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, señaló que la decisión del tribunal es parte de un debate jurídico en torno al sentido y alcance del artículo 318 que, en este caso, considera dos posiciones centrales.

Según Hrzic "la primera de ellas es que hay delito contra la salud pública cuando se ejecuta una conducta que produce un peligro concreto para la comunidad, por ejemplo, circular estando contagiado u obligado a guardar cuarentena, y la otra es que solo basta la conducta, sin importar si produce un peligro real, para cometer este delito".

A juicio del jefe técnico de la Defensoría Penal Pública "sin perjuicio de que hemos sostenido la primera, y esta posición ha sido acogida en diversos fallos, muy probablemente este debate continuará, atendido que ambas posiciones son igualmente válidas en un proceso penal. Eso hasta que no exista un pronunciamiento de un órgano superior, por ejemplo del Tribunal Constitucional, que defina mejor el sentido y alcance de este artículo".

Justamente el 21 de octubre el TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, según publicó recientemente el portal electrónico Diario Constitucional.

Luego que la sala designada por el presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al pleno del tribubal, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Derecho

Para el presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ministro Patricio Rondini, "cada juez resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento de manera imparcial e independiente en un debido proceso. Este último considera que la parte disconforme con la resolución judicial pueda recurrir ante la Corte de Apelaciones para que dicha resolución sea revisada y, en definitiva, se la confirme o revoque".

De acuerdo a Rondini, "no debe extrañar el ejercicio del derecho al recurso por parte de un interviniente, cualquiera sea el número de recursos, dado que la Corte de Apelaciones resuelve en derecho y por las razones que el mismo derecho le suministra, no por número sino conforme al mérito de cada caso".

Salud

Marcela Velásquez, presidenta de la asociación de enfermeras y enfermeros del Hospital de Puerto Montt, rechazó el criterio empleado por el tribunal puertomontino.

"Nos oponemos rotundamente a la decisión judicial, porque esas 86 personas que quedan en libertad por transgredir normas sanitarias son un peligro para la comunidad", aseveró.

De acuerdo a la dirigenta, "si fueron ellos (imputados) pesquisados no cumpliendo lo dictaminado por la autoridad son irresponsables con mayúscula". Para Velásquez se trata de personas que vulneran la seguridad pública "porque van a contagiar a todos".

96 contagiados con covid-19 hubo el sábado 17 de octubre en Puerto Montt, jornada récord con la mayor cantidad de infectados nuevos.

318 es el artículo del Código Penal que sanciona a quienes infrinjan las medidas sanitarias en estado de pandemia.

29 de julio la capital regional fue declarada en cuarentena, restringiendo el movimiento de las personas en las calles.