Fallo de la Corte Suprema obliga a Colegio San Javier a matricular a dos alumnos
PANDEMIA. El tribunal le dio la razón a los padres de los hermanos que cursan segundo y cuarto básico.
La Corte Suprema falló a favor de los padres y apoderados de dos alumnos del colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, obligando al establecimiento particular a matricular a los escolares de segundo y cuarto básico sin pasar por el proceso de admisión.
Se trata de un recurso de protección, que había sido rechazado por la Corte de Apelaciones de la capital regional en agosto y que fuese presentado por el matrimonio compuesto por Héctor Almonacid y Leslie Lillo.
Según explico Héctor Almonacid, el colegio pretendía que los alumnos cancelaran el año completo y que debía reservar cupo para matrícula contra lo que solicitaban ellos y que era congelar el año y asegurar matricula sin postulación para el próximo año y además sin costo.
En la acción judicial, el matrimonio calificaba "que tal determinación es ilegal y arbitraria, puesto que la decisión de retirar a sus hijos del colegio, radica en la imposibilidad de ambos niños de continuar el año académico bajo la modalidad de educación por videoconferencia implementada por la autoridad sanitaria, dado que uno y otro presentan déficit atencional e hiperactividad asociado a tratamiento farmacológico, circunstancias que han dificultado aún más el normal desarrollo del proceso de aprendizaje".
El padre de los niños puntualizó que "la educación del colegio no era acorde a lo que necesitamos y un niño así no puede estar 10 minutos frente a un computador", reveló.
Congelamiento
Los llamados realizados por el Diario El Llanquihue al colegio San Francisco Javier no tuvieron respuesta.
De acuerdo al recurso, el objetivo de los padres de los dos alumnos era congelar el año académico y retomar en el 2021.
Sobre ello el Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, respondió a la Corte Suprema, "que no existe acto ilegal y arbitrario toda vez que la respuesta entregada a los apoderados recurrentes se ha limitado a dar cumplimiento a la normativa vigente, especialmente en cuanto a la obligación de participar del proceso de admisión del año 2021 en caso de retirar a sus hijos del establecimiento educacional durante el año en curso, tanto más cuanto que el "congelamiento" del año académico que proponen los recurrentes (los padres) no es una medida que tenga reconocimiento a nivel legal como tampoco reglamentario", indica el fallo.
Sentencia
Tras ello la máxima instancia judicial del país, resolvió que "se revoca la sentencia apelada de 12 de agosto del año en curso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Héctor Almonacid y Leslie Lillo, debiendo la recurrida (Colegio San Javier) disponer que los alumnos sean matriculados para cursar el año escolar correspondiente, sin necesidad de adscribir al proceso de admisión contemplado para el año 2021".
Para el abogado de Puerto Montt, Rafael Gallardo, lo ocurrido en el fallo de la Suprema, es una "cuestión discutible".
Según Gallardo, "el fallo no es unánime y también debemos reconocer que, desde otra perspectiva, la autonomía de los establecimientos educacionales en cuanto a establecer normativas y reglamentos internos en la medida que no sean discriminatorios permitiendo así una igualdad de condiciones sin diferencia ni privilegios a todos los que quieran ingresar a sus aulas puede verse afectado cuando se les obliga a hacer una diferencia que, de acuerdo a sus propios reglamentos, no procede, y que están construidos precisamente para asegurar el igual trato a sus estudiantes".
12 de agosto de este año la Corte de Apelaciones de Puerto Montt había rechazado la acción de protección.