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años y un día por el delito de violación de una menor de 11 años.

La Corte Suprema resolvió el beneficio por tres votos a favor y dos de minoría. A favor del condenado estuvieron los ministros Carlos Kunsemuller, Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo. En contra se manifestaron Manuel Antonio Valderrama y Jorge Gonzalo Dahm.

"Respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 26 de mayo de 2020, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt", indica el fallo de la máxima instancia judicial del país.

Desentiende

Para el abogado penalista de la zona Andrés Firmani, lo ocurrido en este caso y en el de Ámbar, tiene directa relación con los informes que son evacuados desde Gendarmería de Chile.

"A mi juicio, siempre los condenados tienen derecho a optar a beneficios, sin perjuicio de ello el análisis que las comisiones de libertad condicional hacen dos veces al año tienen varios problemas. La sesión es en poco tiempo, una cantidad enorme de casos que a mi juicio debería tener más tiempo para reflexionar, ojalá una semana entera", explicó el penalista a este Diario.

El abogado además es crítico del sistema y del escaso seguimiento que existe para quienes logran este beneficio de libertad condicional.

"El gran problema es que el Estado se desentiende completamente de la persona que cuando está en libertad condicional no tiene posibilidad de reinserción laboral, no hay un análisis psicológico para que no vuelva a reincidir, se le deja en libertad y a su suerte", expresó.

Requisito

Rafael Gallardo, abogado penalista de Puerto Montt, reveló que hay que entender que a pesar que con el tiempo se ha ido restringiendo la posibilidad de libertad condicional para algunos casos "aún nuestra legislación permite, como en muchos países del mundo, algunos beneficios a aquellos imputados que cumplan con determinados requisitos, y siendo así, nuestros tribunales al amparo de esas normas deben actuar y resolver conforme al mérito de cada caso".

Gallardo se preguntó, en este sentido, si pueden ser analizables o criticables algunas resoluciones en estos temas tan polémicos para la ciudadanía y las propias víctimas y sus familias.

"Por cierto, pero eso no significa que sean ilegales. Toda resolución de un tribunal de justicia es analizable y discutible. El mejor ejemplo de ello es este caso, en que el fallo de la Corte Suprema es dividido. Pero así funciona nuestro sistema de justicia, como en cualquier estado de derecho democrático", acotó.

Sename

De acuerdo a la directora regional del Servicio Nacional de Menores (Sename), Lilian Peña, como sociedad "no podemos quedar indiferentes frente a la situación de una víctima, sea esta una niña, un niño o una mujer, que debe verse enfrentada a la situación de tener que revivir situaciones que le han afectado gravemente".

Agregó que "como Servicio Nacional de Menores, nosotros fuimos parte en distintas etapas de este proceso. Primero como querellantes, a través de nuestro Programa de Representación Jurídica, y representantes de la víctima. Luego la niña ingresó a un programa de diagnóstico de maltrato y luego a uno de reparación".

Peña explicó que hoy, por ser ya mayor de edad, la niña no se encuentra en la Red Sename, "pero independiente de eso, es la institucionalidad pública quien debe buscar la forma de entregarle orientación y apoyo, tanto a ella como a su familia".

La voz de las víctimas

Ramón González, de la Agrupación de Víctimas de Delitos Violentos de Puerto Montt, es crítico con las determinaciones judiciales, tanto en el caso de Belén como en el de Ámbar, en la Región de Valparaíso.

Para González, "son los jueces quienes tienen que administrar bien las medidas, y producto de ello están lejos del espíritu de la ley que la sociedad necesita que se cumpla".

Según el dirigente, el sistema está mal, porque los imputados y acusados tienen durante el transcurso del proceso penal un abogado dedicado a su defensa: "¿Y qué pasa con la víctima? Ellos, con todo el dolor, además deben contratar un abogado particular para querellarse. El acusado cuenta con un defensor hasta el término de la condena", acusó.AUXILIAR

Antecedentes recopilados por El Llanquihue indican que al interior del complejo penitenciario de Puerto Montt Daniel Bastidas mantuvo una buena conducta, rasgo común a la gran mayoría de los imputados por delitos sexuales.

Terminó sus estudios de enseñanza media en el área científico humanista. Eso le permitió trabajar para la empresa concesionada como auxiliar de aseo.

También se integró a un grupo evangélico del penal, por lo que su apodo pasó a ser "hermano".

"Son los jueces quienes tienen que administrar bien las medidas, y producto de ello están lejos del espíritu de la ley"

Ramón González

Agrupación de Víctimas, de Delitos Violentos

"El gran problema es que el Estado se desentiende completamente de la persona que cuando está en libertad condicional, no tiene posibilidad de reinserción laboral"

Andrés Firmani

abogado penalista

10 años y un día era la condena de Daniel Bastidas por violar a la hija de su pareja en Puerto Varas, en 2012.

11 años tenía la niña cuando fue víctima de este delito. La madre de la menor señaló que la relación había sido "con consentimiento".

4 jueces y un ministro de la comisión de libertad condicional de Puerto Montt negaron el beneficio a Daniel Bastidas en abril pasado (en la foto).