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Pese a informe adverso, la Corte Suprema deja libre a un violador que embarazó a niña de 11 años

CASO "BELÉN". Hombre condenado a 10 años quedó en libertad condicional tras cumplir tres cuartos de su pena. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en primera instancia, negó el beneficio. Emblemático caso generó impacto porque víctima decidió tener a su bebé.
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Marcelo Galindo

Se trata de uno de los hechos policiales más impactantes ocurridos en la región en los últimos 10 años.

Es el denominado caso "Belén", donde el sujeto condenado -ahora en libertad tras una resolución de la Corte Suprema- violó a la hija de su pareja en un fundo de Puerto Varas (2012), cuando la niña tenía 11 años.

Producto del ultraje la adolescente quedó embarazada. Ante todo pronóstico, y en medio de una polémica a nivel nacional e internacional, la niña manifestó que quería tener a su hijo. "Belén", como fue llamada para proteger su identidad, hoy tiene 19 años y sigue radicada en la zona.

Durante el mes de junio, y alrededor de tres años antes de cumplir su condena de 10 años de presidio por violación, Daniel Antonio Bastidas Soto quedó en libertad condicional.

La determinación fue comunicada por la Corte Suprema en voto dividido, pese al informe negativo de Gendarmería e incluso al rechazo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en primera instancia.

Ello acontece en medio del estupor nacional que provocó el asesinato y violación de Ámbar Cornejo en manos de Hugo Bustamante, conocido como el "Asesino del Tambor"; quien dejó la cárcel antes de cumplir una condena por asesinar a su pareja y al hijo de ella.

Amparo

Todo comenzó en abril de 2020, durante una videoconferencia de la comisión de libertad condicional. De 117 solicitudes de internos, sólo aceptaron 18. Entre las rechazadas estaba la de Bastidas Soto.

Pese a ello, el condenado, quien permanencia en la cárcel de Alto Bonito desde el 4 de julio de 2013, recurrió de amparo a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, representado por la abogado, Paulina Llanos. El tribunal de alzada local rechazó el amparo y mantuvo la resolución de la comisión de libertad condicional.

"Se rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que mantiene una actitud pro criminal, toda vez que justifica la agresión y presenta distorsiones cognitivas con actitudes que avalan el delito, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, presentara avances en su proceso de reinserción social", sostiene el fallo al que tuvo acceso este Diario.

El dictamen agrega que "el amparado no ha obtenido otros beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo medio de reincidencia en delitos de la misma especie, escasa participación en talleres, o renuncia voluntaria a éstos, insuficiente conciencia del delito y deficiente resolución de conflictos, de todo lo cual es posible desprender que no cuenta con una proyección favorable de reinserción social".

A la corte SUPREMA

Así las cosas, Bastidas Soto recurrió a la máxima instancia judicial que, en fallo divido, revocó las determinaciones de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y de la comisión, dejando en libertad condicional a quien fuera condenado a 10