Corte revierte sentencia por infracción a la salud pública
PUERTO VARAS. Defensoría Penal Pública presentó recurso de nulidad porque no se configuraba un peligro efectivo contra las medidas sanitarias.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó anular una sentencia por dos infracciones a las normas sanitarias, contra un hombre acusado de transitar en la vía pública durante el toque de queda en Puerto Varas.
El imputado había sido detenido con anterioridad por el mismo motivo, por lo que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas determinó condenarlo como autor de dos delitos consumados de peligro a la salud pública, a dos penas remitidas de 61 días cada una.
"La Fiscalía sostiene que las normas penales contra la salud pública constituyen lo que se conoce en derecho penal como delito de peligro abstracto; es decir, que cualquier persona está en peligro de poner en riesgo la salud pública", manifestó la fiscal regional Carmen Gloria Wittwer.
Luego de la resolución del tribunal lacustre, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt anuló el fallo tras un recurso presentado por la Defensoría Penal Pública.
El máximo tribunal de la región redactó una sentencia de reemplazo y sancionó al hombre por dos faltas en contravención a las reglas determinadas por la autoridad, imponiéndole una multa de dos UTM (alrededor de $100 mil).
Conducta
El defensor del caso, Claudio Herrera, señaló que "la importancia del fallo es que el tribunal de alzada determina, en este caso particular, que no basta una conducta que vulnere las restricciones horarias impuestas por la autoridad para prevenir la expansión del contagio, sino que para ser condenado por una infracción al artículo 318 debe existir un peligro de daño real para la salud pública, lo que aquí no ocurrió, por lo que se terminó sancionando por una falta".
Herrera recalcó que solo un tribunal puede determinar si existe la infracción, y si este es un delito o falta, pero que de todos modos "cada persona tiene el derecho a contar con una defensa que presente los antecedentes en un proceso penal, para que el tribunal tome la decisión que en Derecho corresponda".
Según la fiscal Wittwer, la sentencia que se alude "es una sentencia en un caso puntual. En otros variados casos hemos tenido pronunciamientos distintos en el sentido que apoyan la tesis del Ministerio Público. Este es un fallo, pero hay otros que dan la razón a la Fiscalía", manifestó.
100 mil pesos deberá pagar de multa el infractor quien ha sido detenidos dos veces en Puerto Varas.