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Corte Suprema anula fallo y acoge recursos por caso del río Trapén

RESOLUCIÓN. Con ello revoca sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, rechazó reclamo de vecinos y dictó sentencia de reemplazo. Vocera de Defensores del cauce aseguró que hace siete meses que la sanitaria clausuró descarga.
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Erwin Schnaidt

En una decisión que tomó por sorpresa a la parte acusatoria, la Corte Suprema resolvió anular el fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que el 11 de julio de 2018 ordenó paralizar el vertimiento de una planta de tratamiento de aguas servidas provisoria al río Trapén, mientras no obtuviera su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Con el dictamen emitido por la tercera sala del máximo tribunal del país, se acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro (ESSSI), en contra de la sentencia del tribunal valdiviano, que se dejó como nula.

Asimismo, los jueces integrantes de esa sala dictaron una sentencia de reemplazo, que rechaza la reclamación interpuesta el 25 de octubre de 2017 por la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis y por el Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao, la misma que había sido acogida parcialmente por el Tribunal Ambiental. En ella, los reclamantes exigían suprimir una decisión de la SMA, que había acogido un recurso de reposición de ESSSI para dejar sin efecto el ingreso de su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Llegó tarde

Paula Ojeda, vocera del Movimiento de Defensa del Río Trapén, explicó que recibieron con sorpresa esta sentencia, debido al tiempo transcurrido y las acciones reparatorias que se han adoptado en ese lapso.

"Llegó un poco tarde esta resolución. Se demoró como un año. Para alegría de nosotros, el río ya no se está contaminando, porque San Isidro se fue al río Gómez", sostuvo.

Quien fuera vicepresidenta de la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis, especificó que hace siete meses que la sanitaria clausuró la descarga en el Trapén y la llevó al Gómez, tributario del río Maullín.

Tras verificar la clausura de ese aliviadero y el traslado del ducto, aseguró que decreció la presión de la comunidad, lo que además derivó en que ya no impulsaran nuevas acciones a nivel judicial.

Subrayó que este proceso reportó consecuencias favorables para el cauce del Trapén, "que es un río muy pequeño. La idea es que no lleguen otras empresas a contaminarlo. Todos se dieron cuenta que no puede recibir ese tipo de descargas. Ojalá que no tengamos que tener otra lucha por defender al río Trapén".

Esssi destaca decisión

Leslie Álamos, del Departamento de Comunicaciones de la sanitaria, expuso que el dictamen "demuestra que Aguas San Isidro actúo en conformidad con todas las disposiciones que la ley establece cuando puso en funcionamiento la planta provisoria de Panitao" y que reafirma que la compañía "ejecutó todas las diligencias legales necesarias para poder operar la planta provisoria, sin actuar contrario a la ley".

Para la profesional, el fallo anulado del Tribunal Ambiental "generó un agravio a la imagen de ESSSI y afectó directamente a los cargos directivos de la empresa". Añadió que la sentencia de reemplazo "deja de manifiesto que la sentencia anterior no tenía asidero, cuando señala que el Tribunal Ambiental dictó el fallo "limitándose a efectuar declaraciones genéricas, vagas e imprecisas, que impiden comprender las razones conforme a las cuales adoptaron la decisión contenida en su sentencia".

Álamos estableció que esa sentencia de remplazo "sienta un precedente en la historia de la jurisprudencia en materia sanitaria-ambiental, y hace notar la importancia de que los magistrados del tribunal ambiental, responsablemente ponderen y analicen los argumentos y la ley vigente, para evitar así a las empresas y personas daños tan relevantes".

Fraccionamiento

El proyecto "Solución transitoria para la captación y provisión de servicios de agua potable y tratamiento y disposición de aguas servidas para el sector de Panitao", está asociado a la construcción del Conjunto Habitacional "Portal del Sur" de la Inmobiliaria Pocuro.

Para la parte acusatoria, la iniciativa de ESSSI debía ingresar al SEIA, cuyo plan de infraestructura dentro de su territorio operacional estima la atención de diez mil clientes, con una proyección de 36 mil personas. Alegaban que para omitir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.300, sobre proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al SEIA, la sanitaria había fraccionado el proyecto, sustentando una hipótesis de elusión. De esta forma, acusaban que la planta de tratamiento provisoria atendería a una población superior a las 2.500 personas, lo que requería su ingreso al SEIA.

Sin embargo, la Corte expone que ESSSI se obligó a conectar a dicha planta un máximo de 600 viviendas, mismo número que fijó como límite para entregar certificados de dotación sanitaria, misma cifra que Pocuro fijó para solicitarlos. Expone que el INE informó al máximo tribunal que conforme al Censo 2002, el promedio de habitantes por vivienda en la Región de Los Lagos es de 3,6 personas, por lo que al multiplicarlo por el número de viviendas con certificado de dotación sanitaria, "se obtiene como producto la cifra de 2.160 personas", lo que resulta inferior al límite previsto en la letra o.4) del artículo 3 del Reglamento del SEIA.

Más adelante, concluye que ese proyecto "no satisface los presupuestos previstos en la normativa aplicable, para ordenar se someta a evaluación ambiental, tal como lo reclaman los actores". Los jueces además definieron que la planta provisoria y la estructura definitiva de tratamiento de aguas servidas, constituyen planes de trabajo distintos, ya que una vez construida la primera recibirá el servicio de la segunda, momento en que la temporal "dejará de funcionar y será desmantelada".

Sin pruebas

En cuanto a la acusación de modificación del cauce de dos esteros sin nombre, la generación de daños al medio ambiente y a la salud de la población por el funcionamiento de la planta provisoria y la infracción del principio preventivo, la Corte Suprema desechó tales conjeturas, ya que "no se rindió prueba que demuestre la efectividad de los supuestos fácticos en que se apoyan". Por lo tanto, en el punto 14 de la sentencia de reemplazo se establece que "por no existir antecedentes suficientes que justifiquen su acogimiento, se desestimarán las reclamaciones intentadas (...)", con lo que rechaza la reclamaciones contra la resolución de la SMA del 25 de octubre de 2017.

La tercera sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Ángela Vivanco; además de los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini.

El mismo día, la instancia resolvió tener "como no interpuestos los recursos de casación en el fondo deducidos por la Superintendencia del Medio Ambiente y por San Isidro"; sin embargo, acogió "los recursos de casación en la forma interpuestos en lo principal (...) en contra de la sentencia del 11 de julio de 2018 (...) la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la que se dicta a continuación"; es decir, la sentencia de reemplazo.

"Llegó un poco tarde esta resolución. Se demoró como un año. Para alegría de nosotros, el río ya no se está contaminando, porque San Isidro se fue al río Gómez".

Paula Ojeda,

vocera del Movimiento de Defensa del Río Trapén.