Marcelo Galindo Gallardo
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt determinó anular el juicio oral que absolvió al capitán de carabineros Felipe Andrés Bravo Valenzuela, acusado de atropellar y dar muerte en la Ruta a Pelluco a un conocido animalista, guiando el vehículo en estado de ebriedad.
La determinación en el tribunal de alzada fue adoptada por la segunda sala integrada por el ministro Jaime Vicente Meza, la fiscal judicial Mirta Zurita y el abogado integrante Christian Löbel.
Tras el fallo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) fijó la audiencia para el 11 de noviembre, a las 8.30 horas, con jueces distintos.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue enfático: "Estos sentenciadores concluyen que el responsable del atropello y causante de la muerte de José Luis Vargas Lehue, fue el acusado Felipe Andrés Bravo Valenzuela, quien conduciendo en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, ingresó al camino en construcción, y ante la presencia de la víctima en dicha vía, debido a su estado de ebriedad y exceso de velocidad en zona que señalizaba velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, no pudo detenerse, atropellándolo, causándole la muerte, habiendo el acusado ejecutado una conducta prohibida por la ley, esto es, conducción en estado de ebriedad, y atendidas sus deficientes condiciones de reflejo y capacidad de reacción del momento, el exceso de velocidad y las condiciones del tránsito y restricción de velocidad de la vía en construcción por la que se desplazaba, esto es, no inferior a 45 kilómetros por hora, existiendo señalética que indicaba velocidad máxima 30 kilómetros por hora".
Contradice
El fiscal Patricio Llancamán, quien ha llevado el caso desde que ocurrió el accidente en septiembre de 2016, explicó que el tribunal (de alzada) entiende que se trata de una conducta imprudente (que la víctima se haya desplazado por la vía en estado de ebriedad), "pero no es una acción delictiva, porque el atropello que sufre deriva del manejo en estado de ebriedad que ejecutó el imputado en un lugar oscuro, con señalética de trabajos en el sector, y a una velocidad mayor a la exigida para el tramo en la ruta que es el comienzo de la Carretera Austral".
De acuerdo al persecutor, el Tribunal Oral en lo Penal entendió que al caminar el peatón en estado de ebriedad en ese lugar generó la situación de riesgo que terminó en el atropello, "pero se contradice cuando señala que el conducir un vehículo en estado de ebriedad en el mismo lugar, no es riesgoso", dijo Llancamán.
Ebriedad
Según el abogado Andrés Firmani, el fallo de la Corte de Apelaciones se aleja de la dogmática penal sobre el punto preciso de la necesaria conexión o relación de causalidad que debe existir entre el hecho y su resultado más allá de la mera ebriedad, considerando además que la víctima caminaba también en estado de ebriedad y por el medio de una pista de uso exclusivo para vehículos y no de peatones.
"Resulta entonces preocupante pensar -dice- que, por ejemplo, un chofer ebrio pueda llegar a ser responsable penalmente de la muerte de un suicida que se lanza sobre el móvil, sin que exista ninguna relación entre la ebriedad y dicha muerte. Transforma entonces este delito en una figura calificada sencillamente por el resultado mortal sin más, lo cual es inaceptable jurídicamente". Para el penalista, en la nueva instancia judicial espera como defensor hacer valer la prueba, "y argumentos para absolver a nuestro cliente del delito más grave y que sea condenado a lo que jurídicamente merece, esto es, un manejo en estado de ebriedad simple, no conectándole la muerte".