Abogados penalistas difieren respecto a internación provisoria de adolescentes
RECURSOS. Corte de Apelaciones ha cambiado en varias oportunidades las medidas decretadas por el Tribunal de Garantía de Puerto Montt.
En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió dejar en prisión preventiva a un adolescente de 16 años, que en dos oportunidades, en 24 horas, había quedado en libertad tras cometer dos delitos de robo en lugar habitado. El Tribunal de Garantía dispuso medidas cautelares de arresto domiciliario, lo que también fue incumplido por el menor.
Tras la determinación del Juzgado de Garantía, el Ministerio Público apeló ante el tribunal de alzada, donde los ministros revocaron lo decretado por la magistrada Marcela Araya y dispusieron de la internación provisoria del menor.
De acuerdo al abogado Juan Cristóbal Grünwald, son varios los elementos que se tienen que analizar, en el sentido que hay una persona que quebrantó una medida cautelar de menor intensidad un día antes.
Al segundo día, se solicitó el arresto domiciliario total.
"Sólo ese hecho respecto del quebrantamiento, implica que se concede una cautelar más gravosa, como era la internación provisoria independiente del delito. Allí esta el tema de criterio, en el entender que independiente del delito una persona que infringe una medida cautelar al día siguiente que se interpuso, obviamente que al día posterior merece una medida cautelar de mayor intensidad", puntualizó.
Respecto que si el delito es en calidad de tentado o frustrado, para Grünwald "es conocida la decisión de la magistrado (Marcela) Araya por el profesor (Héctor) Hernández y bajo esa lógica ella siempre va a sostener que este tipo de delitos pueden ser consumados o tentados. Ese es un criterio que muchos magistrados tienen y la magistrado Araya sigue al profesor Hernández desde hace por lo menos 15 años. Ese criterio no lo va a cambiar. Hay muchos que lo siguen y no existe mucha discusión".
Derecho
Para el abogado Rafael Gallardo, el recurso de apelación verbal contemplado en el artículo 149 inciso 2, es de carácter excepcional, incluso para el caso del régimen punitivo para adultos, con mayor razón para el régimen penal adolescente, reforzado esto con el artículo 5 del Código Procesal Penal, la mayoría de la doctrina coincide en este aspecto.
"Asimismo, la regla del artículo 450 del Código Penal que es una alteración artificial al grado de desarrollo del delito, es inaplicable al régimen punitivo adolescente; por lo tanto, la juez ha resuelto conforme a derecho", anotó.
Respecto de la solicitud de investigar por presuntas agresiones al imputado, que van más haya del ejercicio necesario de la fuerza que otorga la detención por particulares, Gallardo dijo que "puede constituir delito y que deberá ser investigado".
Adolescentes
Para el penalista Nofal Abud, la situación de este imputado joven da cuenta de la necesidad urgente de revisar a fondo el sistema normativo de responsabilidad penal de adolescentes en vigencia, "por la baja adherencia de los casos más complejos a las sanciones alternativas a la internación, sin perder de vista que al Estado, en su conjunto, le cabe responsabilidad en el fracaso del objetivo central de resocialización que persigue el estatuto penal de adolescentes".
Según Abud, "es urgente generar un sistema más riguroso de control y seguimiento de adolescentes imputados, que permita compatibilizar sus derechos con la necesidad de salvaguardar a la sociedad toda de delitos graves como los ocurridos en este caso", acotó.
Víctor Argandoña, coordinador judicial del Servicio Nacional de Menores (Sename) de Los Lagos, explicó que en estos casos al Sename le corresponde ejecutar las sanciones que le sean impuestas a un adolescente, por haber sido declarado responsable por la comisión de un delito.
"En este caso, dependiendo del delito que se le haya imputado al adolescente, se puede decretar una medida cautelar de carácter ambulatorio, que se ejecuta en el medio libre y que consiste en el acompañamiento del adolescente de parte de un equipo multidisciplinario", expuso.