Regulación del juego
En todo el país proliferaron en los últimos años máquinas electrónicas de habilidad, destreza y premio programado; las llamadas "tragamonedas" están presentes en almacenes o en antiguos locales de videojuegos, y no están sujetas a ninguna legislación que específicamente las prohíba. En consecuencia, es una actividad lícita que necesita de una regulación técnica que establezca, entre otras cosas, los requisitos necesarios para obtener una licencia de operación.
En efecto, es una actividad que opera fuera del control de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ). Al no estar "dentro de los casinos", ni la autorización ni el funcionamiento, queda sometido a las disposiciones de la ley 19.995. Sin embargo, la Superintendencia insiste en que se trata de una actividad ilícita y que las Municipalidades que han otorgado permisos de funcionamiento, amparándose en que se trata de máquinas que no son de azar, han incurrido también en autorizaciones ilegales. Al mismo tiempo, la SCJ se atribuye la facultad de dictaminar si las máquinas que operan fuera de los casinos de juego son, precisamente, de azar o de destreza. Todo esto sin texto legal que la autorice expresamente para ello. A favor de dicho organismo hay algunos dictámenes de la Contraloría y unos fallos de Cortes de Apelaciones con motivo de recursos de amparo económico.
Pero, quizás donde más patente se evidencia la arbitrariedad y necesidad de regulación del juego es en el plano del Derecho Penal. En efecto, de aceptarse que la SCJ tiene la facultad de determinar qué juegos son de destreza y cuáles son de azar, se incurriría en una evidente inconstitucionalidad al otorgarle, por vía administrativa, a un organismo público la facultad de decidir sobre el contenido de las normas que, precisamente, prohiben los juegos de azar en el Código Penal, materia que por mandato constitucional le corresponde única y exclusivamente al legislador.
NICOLÁS OXMAN.
Museo marítimo
He tenido conocimiento de una extraordinaria noticia para la capital chilota la comuna de Castro. Un preclaro vecino dedicado años a la cultura y su espíritu intrínseco de anticuario y coleccionista, prepara un museo marítimo con más de 100 naves a escala , todas aquellas que han navegado los territorios marítimos , isleños y magallánicos e incluso nacionales y otros litorales del mundo, que hoy su recuerdo y rescate se constituyen en la viva historia que vuelve a quedarse entre las retinas y el conocimiento de la ciudad y los miles de visitantes que llegando a conocer Chiloé mágico hoy lo harán con este otro atractivo de inherente salud turística ,cultural e histórica,.
Dicha obra que podría estar lista el próximo año, corresponde su autoría al señor Rubén Barría Ojeda , ex concejal, gobernador y profesor de estado de la ciudad de Castro.
La verdad que ha sido todo un periplo de singular alegría y admiración haber conocido a Rubén, un hombre bonachón y sencillo que guarda bajo su atenta mirada , expresada conversación , la riqueza de su cultivada alma de enamorado e las más bellas colecciones que van desde la filatelia hasta los autos de colección que tiene guardados en Chonchi.
Rubén jubilara de la docencia después de más de 40 años y entonces no habrá lábreles para él sino el inicio de una nueva tarea a favor y beneficio de su amada tierra. En hora buena aplaudo su iniciativa, y estaremos emocionado reporteando esos regados tijerales que de acuerdo a su narración será un gran acontecimiento para Castro y el Sur de Chile.
EDUARDO NIEVAS M.
Beneficios del decreto 156
Después de los incendios en el centro-sur de Chile, surgieron nuevamente criticas acerca del decreto 156 de 12 de marzo de 2002. El decreto quitó las amplias facultades de las F.F.A.A. en el combate de las catástrofes y las radicó en la Presidencia. Desde entonces las F.F.A.A. la autorización presidencial para enfrentar a catástrofes. La critica, como en el caso del 27-F, se hizo por el tardío involucramiento de os F.F.A.A. por parte de la Presidenta Michelle Bachelet.
Sin embargo, el mayor logro de las revoluciones liberales desde 1789 en Francia fue el sometimiento del Estado al derecho y a la voluntad del pueblo. Las F.F.A.A. en Chile no tienen legitimación democrática directa. Por tal razón, una amplia discrecionalidad para determinar la necesidad de intervenir en catástrofes sería no es respaldado por la voluntad del pueblo y produce el riesgo de abuso de la discrecionalidad. Radicar la discrecionalidad en la Presidencia asegura de mejor manera que las decisiones se tomarán de acuerdo a la voluntad del pueblo, dado que el Presidente si tiene el respaldo democrático directo. Aunque el manejo de las catástrofes ha sido criticado, el Decreto 156 establece el proceso más beneficioso para el combate de catástrofes en Chile.
FLORIAN KRIENER.