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Formalizan a Pedro Pool por tres delitos de amenazas graves contra 4 personas

JUSTICIA. El comerciante osornino insiste en su inocencia. Quedó en libertad, pese a que se pidió la prisión. Hay 120 días para la investigación.
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Sergio Silva

El comerciante osornino Pedro Pool (62 años) fue formalizado ayer por tres delitos de amenazas, una de ellas de carácter terrorista.

Se trata de causas de 2022 y 2023 en contra de dos ex convencionales, un abogado y la actual alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei.

El fiscal Jorge Münzenmayer le comunicó al imputado el inicio de una investigación en su contra. Vía remota estaban los respectivos abogados de las víctimas de las amenazas vertidas por Pool a través de redes sociales, que luego fueron replicadas en otras plataformas, incluido en un programa de televisión por cable.

Pool quedó en libertad, pero con prohibición de portar armas, de salir del país y acercarse a las víctimas del caso. El Ministerio Público no descarta estudiar la resolución y pedir a la Corte de Apelaciones en Valdivia revocar la medida cautelar, para dejarlo en prisión preventiva. El juez Álex Francke fijó un plazo de 120 días para la investigación.

Hechos

En la audiencia, el persecutor Münzenmayer detalló cada una de las querellas en contra del comerciante osornino.

El primer hecho ocurrió el 22 de julio de 2022. Las víctimas son los ex convencionales Fernando Atria y Jaime Bassa; el segundo sucedió el 28 de agosto de 2022, en contra del abogado Luis Mariano Rendón. Mientras que los días 26 y 27 de septiembre de 2023. profirió amenazas en contra de la alcaldesa Matthei.

A estas víctimas se sumó como parte querellante la Delegación Presidencial Regional.

El fiscal expresó que "formalizamos tres delitos de amenazas, uno de ellos con características de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad". Añadió que solicitó la prisión preventiva del imputado, por considerar que los hechos son graves; pero el juez de Garantía rechazó la petición de la Fiscalía del Ministerio Público.

Reacciones

Luis Mariano Rendón, víctima y querellante en la causa, no quedó conforme, ya que estima que la libertad de Pool es un peligro para la sociedad.

"Se trata de un personaje que reviste, efectivamente, un peligro para la sociedad. Ha llamado públicamente a contratar sicarios para atacar a quienes considera sus enemigos políticos. Entonces, una persona así, evidentemente es un peligro para la sociedad, pero el juez no lo consideró como tal".

Rendón espera llegar a juicio no simplificado, donde Pool termine ofreciendo disculpas públicas.

La alcaldesa Matthei, quien fue víctima de las amenazas del comerciante, manifestó a este diario que "todos tenemos derecho a dar nuestras opiniones, pero esta forma de amenazar con fusilar, denostar, denigrar a personas públicamente, nadie tiene derecho a eso. Este señor realmente es una vergüenza. Me alegro que le hayan quitado el derecho a portar armas, porque claramente es un hombre fuera de sí, es un hombre absolutamente violento. Esta persona en realidad es violenta, es un peligro para la sociedad y para los que lo rodean. Realmente me apena pensar en los trabajadores que lo tienen que soportar", comentó.

A la salida del tribunal, Pool aseguró estar tranquilo y subrayó que con el proceso judicial se busca silenciar a la ciudadanía, para que no tenga voz ante el robo, el saqueo y todo lo malo que le pasa al país.

"Eran amenazas simples y por ahí se agarraron, le metieron terroristas. La verdad es que yo ni siquiera tengo una pistola de agua; no he agredido a nadie, ni tengo ningún tipo de problema de violencia. Lo único que hago es decir la verdad al país, de las cosas que están pasando", enfatizó.

Miguel Álvarez, abogado defensor de Pool, precisó que se trata de "un procedimiento extenso en materia penal, pero lo importante es que, respecto a las acusaciones, estimamos que nuestro representado goza de presunción de inocencia. Vamos a discutir con los querellantes acerca de la procedencia de establecimiento definitivo, pero hay que estar tranquilos. Pool no es un peligro para la sociedad. Vamos a seguir el curso normal del procedimiento, que es lo que tiene que suceder en estos 120 días".

La delegada presencial, Giovanna Moreira, comentó que "condenamos cualquier llamado a la violencia y discurso de odio que atente contra el bienestar de las personas. Valoramos el avance en la formalización de Pedro Pool".

Las excusas de la Contraloría

Pedro Díaz Polanco, Docente de la Escuela de Administración Pública de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt
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El pasado 15 de diciembre, en virtud de sus potestades, la Contraloría emitió un dictamen en el que se señalaba que "las solicitudes de pronunciamiento jurídico y de denuncias de particulares corresponde a una función que debe ser ejercida de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de los recursos de Contraloría, por lo que es posible abstenerse o archivar presentaciones en determinados casos".

Al respecto, y en aras de analizar el dictamen en cuestión, es importante considerar algunas normas jurídicas y principios.

El artículo 6 de la Constitución (CPR), y que habla del Principio de Legalidad, establece que nada puede estar sobre la CPR. Y el artículo 7 de la CPR, que habla del Principio de Investidura Regular, establece que los órganos del Estado deben realizar las funciones que la Constitución y las leyes establecen. Así también, el artículo 98 de la Carta señala que a la Contraloría le corresponde "ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración... y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional respectiva".

Administración pública

Ante esto, el dictamen en cuestión tiene que tributar sí o sí a estas normas jurídicas. Además, el dictamen también debe considerar y respetar, entre otros, los Principios de la Administración Pública. Por ejemplo, el Principio de Inexcusabilidad. Si bien éste es propio de la justicia (ningún juez puede excusarse en no dictar sentencia so pretexto de no tener ley aplicable u otro motivo), éste también le es aplicable a la Contraloría, a partir de lo que señala la historia de su propia ley orgánica, la que da una suerte de homologación al rol de los contralores respecto de los jueces.

Por otro lado, hay principios con rango constitucional que se ven vulnerados con la interpretación de la Contraloría, tal como el Principio de Servicialidad, el que está recogido en el artículo 1.4 de la CPR, en el que se establece que el Estado está al servicio de la persona humana. Esto implica que los órganos del Estado se deben a una adecuada tributación al bien común, siendo la ciudadanía los sujetos activos de ese derecho: el Principio de Probidad, que, en esencia, y de manera resumida, establece que el interés general se prioriza sobre el particular.

Interés general

Ante ello, la explicación de eficiencia y eficacia que ofrece la Contraloría sucumbe ante el interés general que está detrás de todo pronunciamiento que tiene la fuerza de considerarse como "jurisprudencia". Independiente a que considero un error la visión de la Contraloría, es importante reconocer que este dictamen se funda en el "abuso" que algunos ciudadanos hacen de la obligación de pronunciamiento que tiene el órgano contralor y que implica responder a miles de solicitudes que se esbozan, muchas veces, con fines políticos y electorales; no obstante la existencia de este motivo, y a la luz de lo expuesto, pareciera que el dictamen emana con la intención de proteger a la Contraloría de sus "futuras" omisiones en el control de los actos de la administración del Estado, lo que -en esencia- evidenciaría un interés que no puede ser calificado como general.

Por último, y como refuerzo de mi posición crítica, debo señalar que la interpretación que hace la Contraloría se aleja de los postulados basales de la Ley de Transparencia, en la que no se estipula al uso eficiente de los recursos como una excepción.

Puedo seguir ofreciendo argumentos que cuestionan la visión de la Contraloría, pero creo que ya he comprobado que este dictamen no tributa a los mandatos constitucionales a los que este órgano está obligado, así como los principios que debe observar.

"La interpretación que hace la Contraloría se aleja de los postulados basales de la Ley de Transparencia, en la que no se estipula el uso eficiente de los recursos como una excepción"