Corte obliga al hospital a suministrar fármaco que cuesta $300 millones
RECURSO. La acción de protección fue interpuesto por una universitaria que padece atrofia muscular espinal tipo II. En 2022 hubo otro fallo idéntico .
Alrededor de 300 millones de pesos es el costo del medicamento Risdiplam, el que debe ser suministrado a una estudiante universitaria que padece atrofia muscular espinal.
La joven recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones producto de la negativa del Hospital de Puerto Montt de entregar el fármaco.
La Segunda Sala del tribunal de alzada puertomontino acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas, al denegar la cobertura del tratamiento indicado por el médico tratante.
Las entidades recurridas son el Hospital Puerto Montt, el Servicio de Salud del Reloncaví y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Tanto Fonasa como el Servicio de Salud, pese a las consultas de este Diario, no se refirieron al fallo que terminó por acoger el recurso de protección en favor de la universitaria y en contra de las entidades públicas prestadoras de salud.
Por otro lado, desde el Hospital de Puerto Montt apuntaron, brevemente, que se "cuenta con todos los antecedentes y se acogerán las resoluciones judiciales que correspondan, considerando que el proceso legal aún se encuentra en curso".
Ayer, en el portal del Poder Judicial, ya estaba ingresada la apelación al fallo, el cual escaló a la Corte Suprema.
Garantía del derecho
El tribunal de alzada puertomontino, tras acoger la acción de protección de la paciente, con domicilio en el sector La Vara de Puerto Montt, y que padece de atrofia muscular espinal tipo II (ver cuadro), le ordenó al Hospital Doctor Eduardo Schütz Schroeder, al Servicio de Salud del Reloncaví y al Fondo Nacional de Salud gestionar la adquisición y suministro del medicamento Risdiplam, requerido para controlar el avance de la patología.
La determinación fue adoptada por la ministra Ivonne Avendaño y el ministro Patricio Rondini. El voto en contra fue de la fiscal judicial Mirta Zurita.
"A la luz de los derechos y garantías constitucionalmente amparados por esta acción cautelar y, de acuerdo con lo reflexionado hasta aquí, no puede sino concluirse que, sin duda, se ha amenazado la garantía del derecho a la vida e integridad física y síquica de la recurrente, pues la decisión de los órganos recurridos de no costear ni suministrar el mentado fármaco, la priva de detener el avance de una patología cuyo desenlace es su muerte", señala parte del fallo.
Tras acoger el recurso, la corte agrega en el documento que "las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como 'Risdiplam', con dosis de 5 miligramos al día".
Precedentes
El 7 de septiembre de 2022, la misma Corte de Apelaciones de Puerto Montt informó de otro recurso similar al acogido esta semana.
Los organismos del Estado recurridos, el Hospital de Puerto Montt, el Servicio de Salud del Reloncaví y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) apelaron a la Corte Suprema el fallo en primera instancia del tribunal de alzada, pero fue rechazado por la máxima instancia judicial en forma unánime el 12 de octubre de 2022, por lo que el hospital tuvo que suministrar el fármaco requerido, en este caso, a dos hermanos que padecen la misma enfermedad.
Otro fallo de la Corte Suprema sobre la misma materia da cuenta que el 24 de mayo de 2022 ordenó a Fonasa y al Hospital Clínico Regional de Concepción otorgar el fármaco Risdiplam a un niño que también padece de atrofia muscular espinal.
26 años tiene la paciente de Puerto Montt que requiere del fármaco Risdiplam, que es negado por el Hospital y el Servicio de Salud.
12 de octubre de 2022 la Corte Suprema acogió el recurso en favor de dos hermanos que padecen de atrofia muscular espinal.
En fallo divido el tribunal de alzada acogió el recurso a favor de la estudiante de 26 años.