Resuelven libertad para interna embarazada en cárcel Alto Bonito
CORTE DE APELACIONES. Recurso de amparo fue acogido. En una de sus partes señala que mantener a la amparada en el penal "conlleva graves perjuicios para el desarrollo y vida del niño que está por nacer".
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo presentado en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de la comuna, que no dio lugar a una solicitud formulada por la defensa de una interna embarazada y madre de una guagua de ocho meses.
El tribunal de alzada determinó suspender el cumplimiento efectivo del saldo de la pena en la cárcel de Alto Bonito, lo que sustituyó por la reclusión domiciliaria total.
En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones -integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y el fiscal judicial subrogante Rodolfo Maldonado- acogió la acción constitucional, tras establecer que mantener la ejecución de la condena de la amparada al interior de un recinto carcelario y sus problemas de salud, conllevan graves perjuicios para el desarrollo y vida del niño que está por nacer, así como de su hija lactante de 8 meses de edad, además del breve tiempo que resta para el cumplimiento de la pena.
"Se acoge la acción de amparo interpuesta por la abogada Nishme Fuentealba Miranda en contra de lo resuelto por el juez de Garantía de Puerto Montt, Francisco Almonacid, en cuanto no dio lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple y, en su lugar, se decreta la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión domiciliaria total, hasta el cumplimiento de la pena originalmente impuesta", señala parte del fallo de la Corte.
Interés superior
La interna había sido condenada por el Juzgado de Garantía de Valdivia a dos penas de 41 días por el delito de receptación.
El amparo señala en una de sus partes que tiene 16 semanas de embarazo, que la celda en la que estaba era húmeda y que su hija de 8 meses, que está con su padre, fue diagnosticada con tuberculosis.
Para el abogado Nofal Abud, ex intendente regional, el fallo es muy relevante porque da cuenta de la importancia de las normas constitucionales que regulan el recurso de amparo en el marco de las cuales es posible modificar la forma de cumplimiento de una sentencia, aun cuando dicha posibilidad no esté descrita expresamente en la ley. "También porque da cuenta de la aplicación efectiva del enfoque de género, presente en la normativa internacional vigente, que comienza lentamente a permear el ordenamiento jurídico nacional, con la aplicación e interpretación normativa contenida en la sentencia".
Abud destacó que la decisión se basa "antes que en la idea de favorecer personalmente a la reclusa, en la necesidad de proteger el interés superior del niño, tanto del hijo lactante como del que está por nacer, apareciendo la forma de cumplimiento de arresto domiciliario total, decretada como una decisión armónica con dicha interpretación garantista", agregó el profesional.
Tabata Recabarren, abogada penitenciaria de Puerto Montt, tiene otra mirada del caso. "La negativa del juez de primera instancia no cierra la puerta a que se discuta nuevamente con los argumentos que correspondan. Simplemente, señala en su negativa la falta de idoneidad de la vía invocada. A mi juicio profesional, debió incluso haberse invocado de manera inmediata amparo".
82 es la condena que cumple la interna amparada por el delito de receptación. Tiene una hija de 8 meses que está con tuberculosis.