Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Cartelera y Tv

Anulan el juicio que condenó a Pradenas a 20 años de cárcel

CORTE SUPREMA. El máximo tribunal determinó que hubo falta de imparcialidad de uno de los jueces.
E-mail Compartir

La Corte Suprema ordenó ayer anular ordenó anular el juicio contra Martín Pradenas, encontrado culpable el pasado 6 de agosto de dos delitos de violación y cinco abusos sexuales a seis mujeres, perpetrados entre el 2010 y 2019, por los que recibió una pena de 20 años de cárcel.

En votación dividida, el máximo tribunal acogió por mayoría el recurso de nulidad presentado por la defensa del imputado, que advirtió la falta de imparcialidad de uno de los jueces antes y después de que se diera a conocer la condena

La Suprema reconoce en su fallo que hubo vulneraciones en los derechos constitucionales del acusado al no garantizarse un proceso imparcial, debido a la conducta de Leonel Torres Labbé, uno de los jueces y redactor de la sentencia.

"A partir de la dictación del veredicto en la presente causa, el magistrado ha compartido a través de sus redes sociales públicas una serie de mensajes de otros usuarios de la red social Instagram, los cuales utilizan expresiones y calificativos atentatorios contra la dignidad de nuestro representado, tales como 'violador' o 'maldito violador'", alegó la defensa en su recurso ante la Suprema.

El comunicado del Poder Judicial sostiene que la Segunda Sala reconoció que estos dichos "dan cuenta de la afinidad del juez redactor con los intereses de la parte acusadora, apartándose de la objetividad con que debía enfrentar el juicio y dictar la sentencia recurrida".

Por ello, además el máximo tribunal "dispuso que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del juez Leonel Torres Labbé, para determinar una eventual responsabilidad disciplinaria en su actuar durante el juicio".

No obstante, el escrito precisa que el máximo tribunal "no cuestiona el fondo de la resolución, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada en la resolución del caso".

Las partes

Tras conocer la resolución, el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, dijo esperar que el nuevo juicio tenga un resultado similar al anterior, dado que la resolución "no cuestiona las pruebas recogidas durante la investigación ni el trabajo realizado por las policías y el Ministerio Público, como asimismo las pruebas aportadas por los querellantes".

El persecutor también opinó que "desde el punto de vista de la Fiscalía se trataba de un juicio, un proceso, una sentencia, que no adolecía de ninguna causal de nulidad. Y confió que "el trabajo realizado en conjunto con los querellantes nos permita enfrentarlo con un resultado similar al ya obtenido".

Silvana del Valle, querellante por la familia de Antonia, la primera mujer que acusó a Pradenas y quien posteriormente se suicidó, explicó que ahora en esa nueva oportunidad, afirmó, "tendremos que empezar de cero, pero desde esa instancia. No tendremos que iniciar desde la preparación del juicio oral".

El defensor de Pradenas, Javier Jara, apuntó que "es un escenario totalmente esperable de un recurso de nulidad que estaba fundado y las reglas procesales rigen para todos".

Asimismo, dijo que desean un cambio de penal para Pradenas, quien hoy está recluido en Valdivia: "Acontecen hechos graves en materia de seguridad. Pradenas ha sido amenazado".

Año Nuevo en el Mar: organismo no autorizó show de fuegos artificiales

VALPARAÍSO. La DGMN detectó contradicciones entre las fechas de vencimiento reveladas por empresas pirotécnicas.
E-mail Compartir

La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), dependiente del Ministerio de Defensa, informó ayer que no autorizó el uso de fuegos artificiales para el espectáculo pirotécnico de Año Nuevo que organizaban para mañana en la noche los municipios de Viña del Mar y Valparaíso, lo que supone un duro golpe a las expectativas del turismo en la zona.

El organismo a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos, y artículos pirotécnicos en nuestro país, informa que "se ha notificado a las empresas comercializadoras de productos pirotécnicos, respecto al estado de los productos de artificios testeados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC) para la realización de espectáculos pirotécnicos de fin de año. Tras la evaluación técnica realizada se determinó no autorizar el uso de los elementos pirotécnicos".

La DGMN tomó la determinación después de realizar inspecciones de documentación técnica, documentación legal, de embalajes y envases, inspección visual y prueba de funcionamiento, las cuales fueron ejecutadas en el desierto en la Región de Atacama. Agrega la entidad, "la empresa Pirotecnia SPA presentó productos 'Pirotecnia Igual' fabricados el año 2019 con fecha de vencimiento el año 2024, cuyo periodo de vigencia se contrapone con el descrito en la carta dirigida a la DGMN".