Suspenden expulsión de 6 extranjeros que golpearon a carabineros en Mirasol
FALLO. La Corte de Puerto Montt rechazó amparo a favor de los imputados y estableció que el proceso penal se debe cumplir.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de amparo presentado por el abogado Carlos Jiménez, en el que alegaba una supuesta vulneración de los derechos constitucionales de seis ciudadanos de origen colombiano, esto luego que la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública decretara la expulsión del país de esas personas, por estar involucradas en una agresión a efectivos de Carabineros de Chile, ocurrida el pasado domingo 9 de octubre en el sector Mirasol de Puerto Montt.
El tribunal de alzada, estuvo por apoyar el argumento del Gobierno, en cuanto a que "el artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública, y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior".
Asimismo, la sentencia establece que las agresiones físicas en contra de funcionarios de dichas instituciones, "constituyen una grave vulneración a la mantención de la seguridad interior del país, situaciones que de persistir en el tiempo pueden socavar gravemente el Estado de Derecho".
En esa línea, la determinación fue celebrada por las autoridades, entre ellas, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve (PS), quien fue el encargado de firmar las resoluciones exentas de expulsión luego que el presidente Gabriel Boric anunciara que se iba a aplicar esa medida.
Monsalve destacó que el tribunal de alzada recogiera "dos elementos centrales" de la postura del Gobierno en su decisión. "Primero hicimos uso de una facultad extraordinaria y la Corte de Apelaciones dice que este uso fue bien fundado y bien aplicado; y en segundo lugar, porque sostuvimos que esta agresión afectaba la seguridad interior del Estado y también en este punto la Corte de Apelaciones nos da la razón", explicó.
Por su parte, la delegada presidencial Giovanna Moreira (PL), aseguró que "mantenemos la voluntad política de seguir tomando medidas para garantizar la seguridad en nuestra región y seguiremos trabajando junto a la Subsecretaría del Interior en todo lo solicitado por nuestro presidente Gabriel Boric".
En tanto, para el gobernador regional Patricio Vallespín (ex DC), el fallo "entrega elementos súper importantes desde el punto de vista de que la justicia también quiere actuar de manera ejemplar en materia de maltrato a Carabineros, que es el garante del orden público y que no puede disminuirse su actuar por agresiones del tipo que vivieron".
Suspenden expulsión
Sin embargo, la misma sentencia en que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el recurso de amparo, también suspendió las órdenes de expulsión de los seis colombianos referidos.
Esto debido a que actualmente los imputados registran medidas cautelares vigentes, como el arraigo nacional, arresto domiciliario total y prisión preventiva, todas impuestas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en el marco del proceso judicial iniciado tras la agresión a carabineros.
"Estas personas tienen un proceso penal pendiente. Ese proceso tiene que seguir avanzando. Obviamente, es de sentido común en cuanto a que una persona, si es expulsada teniendo un proceso pendiente en Chile, eso significaría que no tendría que enfrentar el juicio", explicó al respecto el vocero de la Corte de Apelaciones, Patricio Rondini.
A eso agregó que "la Ley de Migraciones señala que el proceso penal tiene que concluir. Si son condenados, tendrán que cumplir la condena que corresponde. Dentro de aquello, la ley contempla la posibilidad de la expulsión. No es una expulsión administrativa, sino que es una expulsión judicial", subraya el ministro de la Corte.
En la misma línea, el gobernador Vallespín reafirma que "la expulsión no procedería, porque está ese procedimiento de tribunales abierto", pero plantea que "luego de eso se podría sin duda seguir adelante con el proceso para la expulsión del país, por las razones que se planteó en la presentación que hizo el Gobierno".
Voto disidente
El fallo fue acordado en votación 2 a 1 por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la fiscal judicial Mirta Zurita, el abogado integrante Javier Niklitschek y la ministra Gladys Ivonne Avendaño.
Los dos primeros votaron a favor de la sentencia, mientras que la ministra Avendaño votó en contra y estuvo por acoger la acción de amparo, pero no por vulneración de garantías constitucionales, sino teniendo presente "el claro tenor del artículo 135 de la Ley 21.325".
Dicho artículo dispone que no podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia, ni cuando "se encuentren sometidos, entre otros casos, a prisión preventiva" .
12 de octubre
2 el presidente Gabriel Boric anunció que los imputados serían expulsados.