Correo
Traumas acústicos y fútbol
La suspensión del partido válido por la Copa Chile entre Universidad Católica y Universidad de Chile abre preguntas sobre lo ocurrido a Martín Parra, arquero azul, y las repercusiones que puede tener el ruido sobre la salud auditiva. El oído puede ser dañado por distintas causas, una de las más comunes es la exposición a sonidos intensos, condición conocida como pérdida auditiva inducida por ruido. Quienes más sufren esto son aquellos trabajadores que en su ambiente laboral están expuestos a sonidos de alta intensidad por largos períodos.
Por ello, quienes en su quehacer se exponen a sonidos por sobre estas cifras deben utilizar protección auditiva. Pero no sólo los ruidos continuos pueden generar daño. Un sólo impacto puede provocar un deterioro permanente de la audición, conocido como trauma acústico. La severidad de este trauma dependerá de la intensidad del ruido, pudiéndose provocar una pérdida auditiva temporal o permanente, especialmente para la audición de frecuencias agudas.
Lamentablemente no hay precisión sobre la intensidad a la que se vio expuesto el guardameta de U. de Chile, sin embargo, estimaciones colocan al ruido generado por petardos cerca de los 140 -150 dB, intensidad indiscutiblemente dañina para el oído. Una audiometría permitirá conocer finalmente si Martín Parra sufrió daños permanentes en su audición.
Queda en evidencia la necesidad de crear conciencia sobre el peligro que conlleva la manipulación de elementos generadores de ruido, que se ven tan comúnmente en los partidos de fútbol, ya que son peligrosos si son lanzados al campo de juego cerca de los jugadores, y también para los barristas, quienes al detonarlos están exponiendo su salud auditiva.
Rodrigo Troncoso P., académico de la Universidad Andrés Bello
Gestos obscenos en el fútbol
Tuve la oportunidad de ver por televisión el partido entre Cobreloa y Magallanes y que fue ganado por el equipo capitalino por penales. Mientras los jugadores magallánicos celebraban el triunfo, uno de ellos se dirigió al público haciendo gestos obscenos.
Es de esperar que los panelistas y comentaristas de los diversos programas deportivos hagan notar esta situación y las autoridades, además de identificar al jugador, tomen cartas en el asunto, sancionándolo de manera ejemplarizadora. Estos actos por parte de quienes deben demostrar su profesionalismo y compromiso con el espectáculo solamente consiguen agregar más leña al fuego, más aún cuando está "fresquito" el suspendido y accidentado clásico universitario.
Jorge Valenzuela Araya
Inversión en bienes raíces
Es común en personas en edad de jubilar, la inversión en bienes raíces, transformándose en una fuente para generar utilidades, a través del arrendamiento, cesión de su uso; o la enajenación. Si bien estas acciones se hacen de modo frecuente, es complejo para el ciudadano comprender el tratamiento tributario que permite establecer si la utilidad generada por arrendamiento y venta del bien raíz devengará o no impuesto a la renta.
En caso del arrendamiento, se debe distinguir si la persona está o no acogida a las franquicias DFL2. Si no lo están, se requiere establecer si se trata de una renta de bienes agrícolas o no, ya que, si no es el caso, y se trata de una persona natural, estará exenta del impuesto de primera categoría. Esto se complejiza cuando las rentas provienen del mayor valor obtenido en la enajenación de dichos bienes, pues existen distinciones de carácter temporal que son importantes.
Cuando la operación es realizada por una persona natural que no es contribuyente del impuesto de primera categoría que declare su renta efectiva, y el inmueble fue adquirido antes de enero de 2004, se aplica la ley de impuesto a la renta vigente a diciembre de 2014. De lo contrario, se aplica la ley posterior, que obliga a considerar nuevas distinciones. Esto hace que resulte complejo establecer el correcto tratamiento tributario de los bienes inmuebles, sin la contratación de una asesoría. Por eso, es necesario simplificar la normativa, estableciendo un estatuto que lo haga más comprensible para las personas y así mejorar la educación tributaria.
Gonzalo Polanco Z., académico de la Universidad de Chile
Transformación educativa
La crisis educativa global, agravada por las consecuencias de la pandemia, las brechas entre estudiantes, y en inclusión y calidad, fue el motivo de la convocatoria que reunió hace pocos días a ministros de Educación de todo el mundo en la Cumbre sobre la Transformación de la Educación (CTE), un espacio convocado por la ONU, que llama a comprometernos con una nueva forma de entender la educación, pasando de una comprensión muchas veces vertical y unidireccional a una más horizontal y colaborativa, que fomente el aprendizaje basado en la indagación y curiosidad, y donde los estudiantes tienen un rol activo, además de ser el centro y propósito de los esfuerzos educativos.
En Acción Colectiva por la Educación -alianza de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el derecho a la educación que responda al siglo 21-, compartimos este objetivo. En un proceso de diálogo, encuentro y propuestas llamado "Tenemos Que Hablar de Educación", donde participaron 7.800 actores de comunidades educativas, constatamos que existe un acuerdo transversal en trabajar por una educación de calidad, gratuita, equitativa, integral e inclusiva.
También apareció con fuerza una demanda por nuevas y transformadoras formas de enseñanza y aprendizaje, centradas en los estudiantes y que valora el ejercicio docente. La consistencia de este llamado y lo que plantea Naciones Unidas nos obliga a redoblar nuestro compromiso de realizar un trabajo fraterno y colaborativo, que promueva el empoderamiento y escuche a las comunidades educativas, de forma que nos permita aportar al objetivo planteado por la CTE a nuestro país y en el mundo.
Marcela Marzolo y Gonzalo Plaza, Acción Colectiva por la Educación
Poder del Estado
Al término de la Parada Militar el Presidente Boric declaró: "es un honor ver este acto que es tan significativo de subordinación del poder militar al poder civil". La expresión poder civil, considerado como un poder que sólo puede ser ejercido por civiles, es equívoco, además de expresar la idea de algo inexistente.
Sin embargo, podría ser aceptada como sinónimo de poder político -el poder ejercido por los encargados del gobierno de la ciudad, según Santo Tomás- el que puede ser ejercido tanto por civiles como por militares. En su sentido más estricto sólo existe un poder, el del Estado, y una fuerza que sirve al Estado y es, por tanto, instrumento de su poder.
Adolfo Paúl Latorre