Absuelven a carabinero que baleó a conductor de taxi de aplicación
LO INTENTO ATROPELLAR. Los jueces dijeron que hubo legítima defensa en hecho ocurrido en 2020. El chofer quedó grave al recibir tres impactos de bala.
En forma unánime el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt absolvió al carabinero que en un control de identidad percutó tres disparos contra un chofer de taxi por aplicación, que lo intentó atropellar.
Los jueces Jorge Díaz, presidente de la sala, Francisco del Campo y Andrés Villagra, resolvieron que el funcionario policial actuó en legítima defensa.
El hecho ocurrió alrededor de las 19.50 horas del 30 de mayo de 2020, en la esquina de las calles Arturo Prat y Santa María, en la población Modelo, mientras la ciudad se encontraba con restricciones de movilidad producto de la pandemia del covid-19.
En el lugar estaba el cabo segundo que resultó imputado, junto a otro funcionario, ambos de civil, realizando un control de identidad.
Al momento que el carabinero exhibió su placa de servicio, el conductor del automóvil (oriundo de la ciudad de Castro, en Chiloé), que trabajaba como taxi a través de una aplicación, intentó huir del lugar, avanzando con el automóvil hacia el funcionario policial, según indica parte de la acusación de la Fiscalía.
Ante ello, especifica ese informe, el policía hizo uso de su arma de servicio, percutando tres disparos. Uno de ello hirió de gravedad al conductor.
Imputación
Por esta acción, el funcionario de Carabineros fue imputado y formalizado por el Ministerio Público, por el delito de violencia innecesaria.
La Prefectura de Carabineros Llanquihue también dio inicio a un sumario administrativo interno, para establecer eventuales responsabilidades.
Por encargo de la Fiscalía, se solicitó que el hecho fuera investigado por la PDI.
Como querellante se sumó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
De esta forma, los acusadores llevaron a juicio oral al carabinero. Pero, tras las pruebas y debates de los intervinientes, el Tribunal de Juicio Oral terminó absolver al imputado.
"El tribunal estima que si bien el enjuiciado P. S. A., la tarde del 30 de mayo de 2020 en Puerto Montt, ejecutó una conducta típica -herir a otro-, dicha acción careció de antijuricidad, toda vez que ella se encuadró dentro de la causal de justificación contemplada en el numeral cuarto del artículo 10 del Código Penal, denominada en doctrina "legítima defensa propia", rechazándose en consecuencia la pretensión punitiva del Ministerio Público y del acusador particular Instituto Nacional de Derechos Humanos", señala parte del fallo.
Agrega el documento que "el tribunal por unanimidad, ha decidido absolver al enjuiciado P. P. S. A., en lo que respecta a los cargos formulados en su contra por los intervinientes precedentemente singularizados, que lo suponían autor de un delito de violencias innecesarias, con resultado de lesiones graves".