Invocan el Código de Justicia Militar para condenar a cuatro carabineros: descartan apremios
TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL. Según jueces, los policías son culpables del delito de violencia innecesaria. Fiscalía e INDH estudian impugnar fallo ante la Corte.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt dictó veredicto condenatorio contra cuatro de los cinco carabineros, de la Segunda Comisaría de la capital regional, que fueron acusados por la Fiscalía de golpear a un detenido en la unidad policial el 14 de septiembre de 2020.
La sala, compuesta por el magistrado Andrés Villagra, y las juezas Patricia Miranda y Rosario Cárdenas, recalificaron la acusación, de apremios ilegítimos a violencia innecesaria, invocando el Código de Justicia Militar, y no el Código Penal, por el cual acusó el Ministerio Público, ente persecutor que analizará la posibilidad de recurrir de nulidad, una vez que se dé a conocer la sentencia, se indicó. La comunicación de sentencia será informada el sábado 18 de junio.
El veredicto tampoco dejó conforme al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), organismo que anunció que analizarán los pasos a seguir, "puesto que el tribunal no acogió la argumentación de que estos hechos corresponden al delito de apremios ilegítimos", argumentaron.
Figura
Myriam Pérez, fiscal que lleva la causa, dijo que los cinco funcionarios de Carabineros golpearon a una persona que se encontraba bajo su custodia, en calidad de detenido, causándole diversas lesiones en distintas partes del cuerpo.
De acuerdo con la persecutora penal, tras el juicio oral que se inició el 30 de mayo, el TOP condenó a cuatro de los cinco funcionarios de Carabineros que fueron acusados, estimando que el "delito que se había cometido era un ilícito de violencia innecesaria, con resultado de lesiones leves, tipificado en el artículo 330, número 4, del Código de Justicia Militar, y no el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 B del Código Penal, que es la figura por la cual la Fiscalía había presentado acusación".
Agregó Pérez que, atendido el resultado del veredicto "la Fiscalía esperará el texto de la sentencia definitiva, que se va a leer el próximo sábado 18 de junio, para evaluar eventualmente la interposición de un recurso de nulidad".
Querellante
Mauricio Maya, director regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) reveló que, en esta etapa, y previo a la revisión de la sentencia, están conformes en parte con el veredicto condenatorio, "sin embargo, creemos importante revisar los antecedentes en vista a los tratados internacionales de derechos humanos y las obligaciones del Estado de Chile en la persecución penal del delito de tortura y los apremios ilegítimos".
Según Maya, no están de acuerdo en la recalificación: "Creemos que son apremios ilegítimos, no violencia innecesaria, y hay que revisar la sentencia para ver los argumentos", remarca.
Defensa
El abogado Gonzalo Castro, defensor del único carabinero absuelto en el caso, puntualiza que la determinación de recalificar el delito por el cual se acusó fue una decisión unánime de los jueces.
Explica Castro que, en favor de su representado, concurrieron tres atenuantes: "Irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial con la investigación y haber actuado por estímulos tan poderosos que naturalmente provocaron arrebato y obcecación".