Secciones

El TC rechaza recurso de ex carabinero acusado del homicidio de Luis Espinoza

PADRE DE SENADOR ESPINOZA. Tras la resolución solo queda el pronunciamiento de la Corte Suprema, respecto al crimen de lesa humanidad ocurrido en Frutillar, tras el Golpe de Estado en 1973.
E-mail Compartir

Marcelo Galindo

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la defensa del ex carabinero René Villarroel Sobarzo -alias "Juan Metralla- , condenado por el homicidio del ex diputado Luis Espinoza Villarroel (padre del senador PS Fidel Espinoza), en un hecho ocurrido en el contexto de las violaciones a los derechos humanos, tras el golpe de Estado de 1973.

Villarroel Sobarzo también está condenado por el asesinato, en esa misma época, del dirigente campesino Abraham Oliva.

El Tribunal Constitucional, además, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento, por lo que solo queda que la Corte Suprema se pronuncie sobre el fallo entregado en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa, y ratificado por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Este tribunal de alzada, en su oportunidad, rebajó la pena de 20 años de presidio a 15 años y un día para Villarroel Sobarzo y 10 años para el ex oficial de Carabineros Carlos Tapia, también inculpado en este caso.

Presunciones

De los ocho ministros que vieron el caso en el TC, seis votaron por rechazar el requerimiento y dos por acogerlo. Se trata del presidente del Tribunal Constitucional, Cristián Letelier, y el ministro José Ignacio Vásquez.

De acuerdo con la abogada de la familia Espinoza, Pamela Sánchez, lo resuelto por el TC no solo tiene incidencia en este caso, sino que en todos los casos relacionados con violaciones de los Derechos Humanos.

Explica Sánchez que el Código de Procedimiento Penal antiguo permite llevar una prueba que se llama "las presunciones". Ello porque se trata de un delito cometido hace cerca de 50 años, en el que el ministro que investiga aplicó esta instancia de presunción.

"El reclamo es de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional. Este tribunal revisa y esos artículos son concordantes con la Constitución. Los magistrados han sido concordantes que se tiene que aplicar, porque es un procedimiento legal, y las presunciones son medios de prueba, tan válidos como los testigos, los documentos y las reconstituciones de escena", anota.

Insiste que la contraparte (la defensa de Villarroel) intentó hacer ver que las presunciones no eran legales, pero los jueces determinaron que es procedente la prueba de presunción.

"Los jueces fueron determinantes y hay jurisprudencia al respecto. El solo hecho de presentar el requerimiento de inaplicabilidad es una excusa para dilatar las causas por delitos de lesa humanidad".

Causas

Para Gaspar Calderón, abogado del ex oficial de Carabineros, René Villarroel, ahora queda esperar lo que tiene que resolver la Corte Suprema. "Lo que nosotros presentamos es un recurso de casación, de forma y fondo, y tendrá que esta instancia procesal llegar a una resolución en algo que ya alegamos".

Calderón detalla que el fallo del Tribunal Constitucional no es unánime. Advierte que el utilizar "las presunciones", en el fondo se hace "supliendo la falta de pruebas, y la presunción viene a tapar el espacio que queda revelado por justamente la falta de pruebas".

Remarca que "esto ha sido algo muy cuestionado, como la misma presencia de los ministros en visita, que es aceptado porque no fue posible cambiar esta instancia".

Ramón Espinoza, hijo de Luis Espinoza, dijo que el fallo del Tribunal Constitucional hecha por tierra "la pretensión de los asesinos de nuestro padre de eludir su responsabilidad penal y reafirma nuestra esperanza de que la Corte Suprema en las próximas semanas ratifique la sentencia de condena y veamos por fin tras las rejas a quienes han logrado con actitudes dilatorias ganar tiempo".

Agrega Espinoza que, los votos disidentes al fallo de mayoría, obedece a un "sesgo ideológico que no quieren reconocer la gravedad de la violación de los Derechos Humanos en este caso y en otros. Para nuestra familia cerrar este proceso es vital, para la necesaria justicia que reclamamos por décadas".

15 años y un día es la pena que arriesga el ex oficial de Carabineros, por el homicidio del otrora diputado Luis Espinoza.

2 de diciembre de 1973 ocurrió este crimen, en el que también está condenado el ex oficial de Carabineros Carlos Tapia (10 años).

Tribunal Oral en lo penal dictamina veredicto condenatorio contra femicida

PUERTO MONTT. Ministerio Público logró acreditar la convivencia, mientras que para el juez Jaime Rojas fue un "homicidio".
E-mail Compartir

En fallo dividido, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt encontró culpable del delito de femicidio a Víctor Manuel Muñoz Vargas.

Fueron los jueces Rosario Cárdenas y Jorge Díaz quienes le dieron la razón al Ministerio Público, el que acreditó la relación de pareja que Muñoz Vargas mantenía con la víctima. El condenado arriesga presidio perpetuo calificado.

El magistrado Jaime Rojas estaba por condenar por el delito de homicidio.

El tribunal, sobre la base de las pruebas rendidas, arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que "entre la noche del 30 de septiembre y la madrugada del 1 de octubre de 2019, en una de las habitaciones del segundo piso de un inmueble, ubicado en calle Constitución, en la población Ebensperger, en la comuna de Puerto Montt, Víctor Manuel Muñoz Vargas, con ánimo de dar muerte a su conviviente Ana Elisa Millán Antileo, con quien mantenía una relación de pareja de a los menos diez meses, compartiendo estable y públicamente la morada, y proveyéndose conjuntamente de las necesidades básicas de alimentación y abrigo, lo que generó un vínculo de confianza basado en la vida en común; la golpeó reiteradamente en distintas partes del cuerpo, causándole lesiones de diversa gravedad, para luego tomarla del cuello y comprimirlo fuertemente hasta que falleció en el lugar por asfixia por estrangulación".

De acuerdo con la fiscal Pamela Salgado, fue compleja la acreditación de convivencia, ya que era una pareja en situación de calle. "Se pudo determinar que eran pareja, pese a su situación de calle. Compartían juntos como tal y eran reconocidos en el Hogar de Cristo, y el entorno en el cual ellos se desenvolvían". Ana Millán, oriunda de Santiago, llegó a Puerto Montt, donde inició una relación de pareja con Muñoz Vargas. El domingo 12 de este mes se comunicará la sentencia.