Prohibición de informar

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La decisión de la jueza Tapia se encuentra amparada según la Ley 19.968, artículo 15, que señala que todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos, a menos que, y a petición de parte, "exista un peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente niños, niñas y adolescentes". Ello le permite al juez "impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia".