Secciones

Corte rechaza recurso contra un proyecto inmobiliario en humedal

ALERCE. En un fallo unánime, el tribunal de alzada dejó sin efecto una orden de no innovar que buscada paralizar obras de la empresa Pocuro.
E-mail Compartir

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por las comunidades indígenas Lof Coñuecar, Pascual Huanel y la Asociación Indígena Lahuen en contra de la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA y el municipio local, por la construcción de proyecto inmobiliario, el cual estaría ubicado en la zona de conservación de un humedal urbano.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y la fiscal judicial Mirta Zurita- desestimó el recurso por considerar que no se ha acreditado ningún vicio de ilegalidad y por considerar que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver el asunto.

"Que, sobre la base de lo antes expuesto, y a la luz de la normativa urbanística que rige la materia, no resulta procedente que la recurrida Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de observar y/o rechazar o modificar permisos de construcción ya otorgados en el lugar donde se emplaza el proyecto de la Inmobiliaria recurrida, aludiendo únicamente al Estudio de Humedales a que hace referencia la recurrente en su libelo, pues a su respecto el otorgamiento de los permisos de edificación fue con fecha anterior a la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, el que en todo caso se encuentra en actual tramitación, permisos otorgados conforme a la ley vigente a la época de su otorgamiento, y a cuyo respecto ningún vicio de legalidad se ha acreditado o siquiera denunciado", consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve: "Que se rechaza la acción interpuesta por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, en especial, no existen antecedentes de corroboración actuación ilegal o arbitraria alguna de los recurridos que haya podido amagar el ejercicio de los derechos fundamentales de los denunciantes".

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, además, dejó sin efecto la orden de no innovar dictada el 15 de enero pasado, que ordenó la paralización del inicio o continuación de las obras del proyecto por parte de la inmobiliaria impugnada por los denunciantes.

Condenan a 20 años a mujer que mató a su hijo

DE 3 AÑOS. OS9 y Labocar investigaron el parricidio ocurrido en julio de 2018.
E-mail Compartir

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Jéssica Fabiola Aros Gallardo a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de parricidio, ilícito perpetrado en julio de 2018.

En fallo unánime el tribunal -integrado por los magistrados Jaime Rojas (presidente), Andrés Villagra (redactor) y José Bustos aplicó, además, a Aros Gallardo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado que en horas de la tarde del 5 de julio de 2018, en un domicilio ubicado en calle Nueva Esperanza de la población Manuel Rodríguez de la comuna de Puerto Montt, Aros Gallardo asfixió a su hijo de 3 años con bolsas de plástico.

Según la investigación hecha por carabineros del OS9 y Labocar, la acusada intentó simular una agresión de un tercero utilizando el filo de una prestobarba.

Además se estableció que el menor intentó defenderse y que le causó lesiones a su madre.