Caso Catedral: Corte rechazó el recurso de defensa de Santana "por prueba contundente"
INCENDIO DE LA CATEDRAL. El documento rechaza la nulidad del juicio oral planteada por la defensa del joven. Abogado del condenado insiste que recurrirá a instancias internacionales. Para el penalista Abud hubo "confusión" en la defensa.
"La sentencia determinó, en base a prueba contundente que fue acopiada, que son dos los sujetos que participan activamente y en todo momento durante la producción y alimentación del fuego (acceso a la catedral) uno de ellos el condenado (Felipe Santana), quienes encontrándose en esos momentos a las puertas del inmueble les profieren insultos e incluso amenazas a quienes se encontraban al interior".
El texto corresponde a una parte del fallo de 25 páginas de la Corte de Apelaciones e Puerto Montt, que rechazó el recurso que buscaba anular el juicio oral en el que fue condenado por diversos delitos Felipe Santana Torres (20 años) y por lo cual deberá permanecer en prisión por más de 7 años, tras la sentencia dictaminada el 5 de noviembre del año pasado.
Santana, de acuerdo a la condena, participó en varias manifestaciones en la Plaza de Armas y centro de la capital regional en el contexto del llamado estallido social.
Fue fotografiado y grabado durante los diversos hechos acontecidos en este punto de la ciudad, muchas de esas grabaciones fueron subidas a las redes sociales.
Consumado
Tras el juicio oral el año pasado Santana Torres fue encontrado culpable y condenado por los delitos de incendio en lugar no habitado en grado de frustrado a 5 años un día de presidio mayor en su grado máximo.
Fue sentenciado además por el delito de hurto en calidad de consumado a 541 días en su grado máximo y una multa de una UTM.
La tercera condena es por el delito de daños a 300 días en su grado máximo y una multa de una UTM
El mismo fallo del Tribunal de Juicio Oral indica que las condenas serán ejecutadas de forma efectiva sin privilegios, completando un total de 7 años y 4 meses de presidio.
Revisión
A fines de enero pasado se llevaron adelante los alegatos tras el recurso de nulidad presentado por la defensa de Santana Torres.
El lunes fue el fallo y en forma unánime la sala compuesta por el ministro (presidente de la Corte de Apelaciones) Patricio Rondini, la fiscal Mirta Zurita y el abogado integrante Christian Löbel, rechazaron el recurso de nulidad.
"Nos pondremos a trabajar en el recurso de revisión y una vez agotada las instancias en los tribunales nacionales, vamos a recurrir ante el sistema interamericano y tenemos la tranquilidad porque conocemos los fallos que a nuestro juicio se habrían desahuciado de facto en este caso, tenemos la tranquilidad que indiscutiblemente el estado de Chile será condenado", manifestó el abogado Fernando Leal, defensor de Felipe Santana.
Incendio
La Corte de Apelaciones en el fallo que rechaza la nulidad, describe una serie de antecedentes, dando la razón al Tribunal Oral.
"Se debe indicar en primer término, que el condenado Santana Torres fue juzgado en la sentencia impugnada por diversos delitos cuya ocurrencia datada en distintas fechas del mes de noviembre de 2019, todos en el sector céntrico de esta ciudad, y que el presente recurso ataca la sentencia únicamente respecto de uno de ellos, que corresponde al de incendio en grado de frustrado".
El documento de la Corte de Apelaciones reafirmó la legitimidad del fallo en primera instancia.
"La sentencia explica cómo a través de las pruebas se alcanza la convicción de haber participado el condenado en este hecho (incendio frustrado) en calidad de autor, en forma directa e inmediata y en conjunto con otros sujetos, prendiendo fuego y llevando materiales combustibles hacia éste para alimentarlo, con unidad de resultado, lo que concluye en base además a las fotografías".
Inviable
Para el abogado, Nofal Abud, ex defensor, ex intendente y docente de Derecho Penal, el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt no es sino el previsible corolario del rechazo inicial del recurso de nulidad "por parte de la Excelentísima Corte Suprema en diciembre pasado".
Según Abud, el cuestionamiento de los hechos y de la participación criminal del sentenciado que el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt tuvo por acreditados "es inviable a través del recurso de nulidad puesto que se trata de una materia reservada por el legislador a los jueces de la instancia, que son aquellos que recibieron y analizaron la prueba, siendo regularmente rechazados los recursos de nulidad enderezados con tal pretensión, tal como sucede en el caso del sentenciado Felipe Santana, a lo cual se suma la diversidad y confusión de las causales de invalidación invocadas por su defensa".
El docente en derecho penal de Puerto Montt, detalla que en cuanto a la supuesta politización, "ninguno de los fallos dictados en el caso contiene elementos que permitan sostener la supuesta influencia de elementos políticos en las decisiones judiciales, sin perjuicio de que la severidad de las penas impuestas en este caso claramente buscan generar el efecto de prevención general propio de las sentencias penales, esto es, de inhibir este tipo de conductas en terceras personas teniendo a la vista la gravedad de las penas posibles de ser impuestas a sus responsables", relató el abogado Nofal Abud.
5 de noviembre del año pasado el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó a Santana.
25 páginas contiene el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de nulidad.