Descartan que la Fiscalía o la gobernación tengan facultad para pedir desalojo de toma
EN CALBUCO. A propósito de polémica en la ciudad de las aguas azules, abogados debaten sobre el tema y advierten que sólo mediante una acción civil -y no penal- se podría conseguir que un tribunal ordene la detención de los ocupantes.
Ni la Fiscalía ni las autoridades políticas pueden ordenar el desalojo de las personas que se tomaron los dos terrenos privados en Calbuco y que ha generado movilizaciones de los dueños de los predios.
El comité de vivienda "Nuevos Caminos", de Calbuco, es uno de los afectados con esta toma. Son más de 150 familias que reunieron, cada una, más de un millón de pesos para adquirir un terreno de alrededor de cuatro hectáreas.
La idea es construir en ese lugar un nuevo barrio. Sin embargo, a mediados de agosto un grupo de pobladores sin casa de esa zona se tomó el lugar, provocando con ello las reacciones de rechazo de los dueños. "Hemos estado orientando a la gente, porque la única forma de obtener una casa es a través de un subsidio que otorga el Estado", dijo el alcalde calbucano Rubén Cárdenas.
Explicó que, tras reunirse con las familias que están en la toma, cerca de la población 15 de Septiembre, se llegó al acuerdo que harán el esfuerzo para regularizar la situación.
"Harán el esfuerzo para tratar de comprar un terreno con compromiso de compra a seis meses o un año. Ellos entendieron la situación y la idea es que postulen y esto se concrete", resaltó el jefe comunal de Calbuco.
Multa
El fiscal jefe de Calbuco, Patricio Llancamán, explicó que ante la denuncia por usurpación no violenta de terrenos "la Fiscalía está obligada a investigar los hechos, recopilar la prueba y, si es procedente, acusar a los responsable pidiendo que el Juzgado de Garantía los condene a las penas que contempla la ley, esto es, penas de multa".
De acuerdo a Llancamán, la Fiscalía no tiene facultades legales para erradicar a los hechores del terreno usurpado ni puede pedirlo a dicho juzgado (Garantía) en el marco del proceso penal.
"Para ello los afectados deben requerirlo a los Tribunales de Justicia en los procedimientos que la ley contempla y que escapan al ámbito penal", reveló. Coincidente en este sentido se mostró el abogado, Juan Cristóbal Grünwald, quien señaló que ante una usurpación de terrenos existen varias confusiones y la primera tiene que ver con el mal denominado desalojo.
"Cuando Carabineros detiene a las personas que están usurpando un predio no es que lo están desalojando: eso es una detención. El desalojo se produce por defecto y esa detención se puede practicar por distintas personas y en distintas circunstancias. Una se practica frente a un delito flagrante, lo que habilita no sólo a Carabineros sino que a cualquier civil a detener a una persona cuando está ocurriendo un delito en el acto", resaltó.
De acuerdo a Grünwald, cuando esta flagrancia no existe el único que puede ordenar una detención es un juez. "Los fiscales, los gobernadores o el intendente no tienen facultades para ordenar detenciones ni desalojos, por lo que es equivocado pensar que ese tipo de autoridades tienen esas facultades. El tribunal ordena la detención, no el desalojo. Y la gobernadora no tiene estas facultades", destacó.
Civiles
El abogado Nofal Abud, ex intendente, reconoció que la gobernación tiene fundamento para abstenerse de intervenir directamente.
De acuerdo a Abud, "las vías de los particulares para instar por la recuperación de sus terrenos quedan reducidas a la acción constitucional de protección, a las acciones civiles ordinarias, y a la vía penal por denuncia del delito de usurpación no violenta previsto en el artículo 458 del Código Penal, que hoy se sanciona únicamente con pena de multa".
Acotó que las soluciones por vía judicial de estas complejas situaciones son generalmente lentas, "todo lo cual debiera generar una mayor proactividad de la autoridad política a través del Serviu para buscar soluciones urgentes a la insatisfecha demanda habitacional que subyace a la situación ocurrida en Calbuco, lo cual lamentablemente no ha sucedido", remarcó.
"Los fiscales, los gobernadores o el intendente no tienen facultades para ordenar detenciones ni desalojos".
Juan Cristóbal Grünwald, Abogado