Correo
Fallo sobre platas de AFP
He leído con atención el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en virtud del cual acoge un recurso de protección y ordena a una administradora de fondos de pensiones a girar a nombre de la afiliada la totalidad de los fondos de capitalización individual que mantenga en su cuenta administrada por la AFP. El fallo me deja francamente perplejo; la resolución afecta gravemente los cimientos del Estado de Derecho, y extraña profundamente que sea un tribunal superior de la república quien cometa tamaña irregularidad jurídica.
Resulta claro que el DL 3.500 que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones, no permite que los fondos previsionales sean entregados directamente a los afiliados -aun cuando son de su exclusiva propiedad- para fines distintos de los previstos. La normativa señala que los bienes y derechos que componen el patrimonio de los fondos de pensiones estarán destinados sólo a producir las prestaciones y beneficios contemplados en el citado decreto ley.
Por su parte, el Reglamento del DL 3.500 señala que el objeto de los fondos administrados por la AFP es único y exclusivamente el financiamiento de las pensiones y prestaciones establecidas en la ley. Esta normativa sustantiva es clara, se encuentra vigente y por ende debe ser respetada La Corte está profundamente equivocada, pues los jueces no están llamados a desbancar las normas jurídicas claras y existentes, ni aun a pretexto de considerarlas extrañas a la justicia. Los jueces no pueden constituirse en notarios morales que mediante sus resoluciones certifican y aplican sus propias convicciones de justicia. Por el contrario, deben aplicar la ley, sin ningún tipo de apellidos, sin ningún tipo de agregados.
El Poder Judicial es el encargado de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. La norma constitucional aclara que ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales. También por orden constitucional le está vedado a los tribunales de justicia ejercer funciones ejecutivas o legislativas.
Ello no es más que la expresión de la separación de los tres poderes del Estado contenida en todo sistema democrático, y expresamente avalado en nuestra Carta Fundamental. El Estado de Derecho importa el respeto al ordenamiento jurídico por parte de todos los estamentos del Estado, su actuación queda limitada a la Constitución y a las normas sustantivas que lo componen, lo que significa que sus autoridades deben aceptar y respetar el derecho vigente, y en el caso del Poder Judicial, además, fallar conforme a ello.
Mauricio Cárdenas García, abogado
Gestión emocional
Desde mediados de marzo los chilenos estamos aprendiendo a convivir con el coronavirus. La llamada nueva normalidad ha generado cambios en la manera de convivir, trabajar y hacer empresa; también estrés y ansiedad ante la incertidumbre y fragilidad emocional propia y en los equipos.
Durante el primer trimestre de este año, las licencias médicas por salud mental subieron 16%. Desde 1995, con los estudios de Daniel Goleman, tenemos evidencia de que la gestión emocional juega un rol relevante en el mundo organizacional y en el ejercicio del liderazgo. En este contexto se hace más clave que nunca para afrontar esta crisis con mayor efectividad.
Se ha convertido en una competencia directiva necesaria para la contención individual y de los equipos. Por eso, hoy es el momento de que cada uno de nosotros, y en especial los líderes de los equipos, nos hagamos cargo de nuestra gestión emocional de forma diaria para luego poder actuar con empatía, comprensión y paciencia en nuestro entorno de trabajo. En ese sentido, las organizaciones tienen la oportunidad de poner a las personas en el centro de su modelo de negocio, mejorar su bienestar y el desarrollo de sus habilidades y competencias para enfrentar los escenarios desafiantes que se nos vienen.
Pablo Fuenzalida, coach y socio fundador de Dinámicas Humanas
Reelección de autoridades
¿Cómo no reconocer que es sano que, después de dos períodos, venga otro alcalde, se siente en el sillón, revise los cajones del escritorio, no tenga pelos en la lengua para decir todo lo irregular que encontró, tampoco se cohiba de presentar las acciones legales que corresponda, y desempeñe un mejor papel que el anterior?
La eliminación de irregularidades, corrupción, malas prácticas, etc., es la principal razón que debe ser considerada para limitar las reelecciones. ¿Por qué no podemos esperar que un alcalde, por bueno que sea, haga otra cosa durante unos años y después se candidatee de nuevo si lo desea?
José Luis Hernández
Políticos y pandemia
Ni en tiempos de pandemia los políticos están a la altura de lo que necesita el país. Así es como les irá después.
Esteban Meza