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Corte Suprema condena a ex miembros

DD.HH. Uno de los militares (r) deberá cumplir una pena de cárcel efectiva: 10 años y un día. Vocero de agrupación DD.HH. lamentó el tiempo que tardó la justicia.
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Constanza Hitschfeld

La Corte Suprema condenó a cuatro efectivos en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado en contra de Pedro Bahamondes, José Soto, Héctor Maldonado y José Mañao.

El fallo -dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal- condenó a 10 años y un día de presidio a Ronald Peake y a tres años y un día de presidio, con beneficio de libertad vigilada, a Juan Gallegos, Héctor Stuardo y José Quilodrán.

Los hechos que consigna la sentencia ocurrieron el 31 de enero de 1974, durante el toque de queda, cuando cuatro futbolistas del sector Lintz fueron asesinados por un grupo de efectivos de la FACh tras una pelea en un bar. El texto agrega que los encausados, armados con fusiles SIC, allanaron tres domicilios y "sacaron de sus camas a los jóvenes, que ya tenían identificados, a los cuales golpearon con las culatas y llevaron a un lugar rural donde se les paró en frente de un montículo y se les fusiló".

Luego, según el fallo, los soldados entregaron los cadáveres a la morgue. Ante la insistencia de las familias, varios días después, los restos fueron entregados en urnas cerradas y se les negó la posibilidad de realizar un velatorio y misa como deseaban.

El 1 de febrero de ese año, la jerarquía de la FACh divulgó una versión que culpaba a las víctimas de haber atacado a una patrulla militar, lo cual queda descartado en el pronunciamiento de la Corte Suprema.

Justicia

Alfredo Árgel, presidente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Provincia de Llanquihue, explicó que "son 46 años desde que ocurrieron los hechos. Por fin, después de más de 12 años de investigación y más de dos años de estar en la Corte Suprema, este proceso vio la luz en algo determinante que, en lo general, no varía mucho a lo inicial. Nosotros siempre hemos planteado que no puede ser que, a esta altura de los años de los sucesos se haya demorado tanto".

"Me parece bien que se ha castigado al que dirigió la patrulla, que fue Ronald Peake. Él, que al principio le habían dado cinco años y un día y estaba libre, hoy la Corte le da 10 años y un día, el cual va a tener que cumplir con cárcel. Eso cambió. Al menos alguien de ese horrendo crimen pagará", agregó.

En el aspecto civil, Marcela Fuentes, abogada particular de los familiares, comentó que se realizó una acción civil para obtener una reparación para las cónyuges, hermanos e hijos de los jóvenes asesinados.

En este sentido se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $205 millones a los familiares de las víctimas.

"En primera instancia se asignó un monto a título de indemnización por daño moral en favor de las cónyuges y los hijos que, dicho sea de paso, el día de hoy (ayer) falleció la viuda de Mañao. Como no se accedió respecto de los hermanos, tuve que apelar el fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia concedió la indemnización y luego esto fue confirmado por la Corte Suprema", dijo.

Fuentes aseguró que las familias quedaron conformes con la gestión que se realizó, pero que "no hay suma capaz de reparar el daño causado. No solamente por el hecho, sino que por todo lo dañoso que resultó para las familias las circunstancias en las que tuvo lugar. Esto respecto de la ceremonia fúnebre que no existió, la persecución posterior y todo lo que tardó en dictarse sentencia".

Defensa

Marco Velásquez, abogado defensor de Juan Gallegos, Héctor Stuardo, Samuel León y José Quilodrán, expresó que "este fue un delito que no tenía ninguna justificación, que es absolutamente reprochable, condenable siempre. Eso lo he dicho en los juicios en donde he participado. Las personas a las que yo defendí, cuando me pidieron ayuda, les pedí que me cuenten íntegramente lo que había pasado y ellos, desde su primera declaración, relataron los hechos y la participación que tuvieron".

El abogado defensor hizo hincapié en que, cuando se investigaban los hechos, el ministro que indagaba había citado a decenas de funcionarios de la FACh.

"En ese minuto era imposible conocer quiénes habían integrado esta patrulla. Quienes aclararon los hechos fueron las personas que yo defendí. Yo les pedí que confiesen, que declaren, porque de esa manera, de ser condenados, aunque yo estaba pidiendo que fueran absueltos todos, iban a poder acceder a una circunstancia atenuante de colaboración sustancial", detalló.

Uno de sus defendidos, Samuel León, fue absuelto porque no tuvo participación en el fusilamiento de los futbolistas. Él estaba a cargo de los equipos de transmisiones.

Los demás reconocieron que integraron el pelotón de fusilamiento y apelaron a que, en esa circunstancia histórica, un joven de 18 y 19 años que estaba en la Fach, estaba imposibilitado de desobedecer una orden directa de un superior jerárquico.


de la FACh por crimen de 4 futbolistas

Subsecretaría de DD.HH. y el fallo

Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos, quienes fueron partícipes de este proceso valoraron la "importante labor de la Unidad Programa de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría, que actuó como querellante en esta causa en virtud del mandato legal que le cabe respecto de las violaciones a los derechos humanos en los casos de desaparición forzosa y ejecución política cometidas en Dictadura".