Salvavidas para las pymes
Uno de los primeros miedos que aparecen en una crisis es el fantasma de la quiebra. No se ha hecho esperar y acecha a millones de empresas golpeadas; primero por el estallido social, luego por la pandemia y ahora por la crisis económica. Esto se torna aún más dramático para aquellas pequeñas empresas que no tienen las espaldas financiera suficientes.
Ante esto, adquieren relevancia los procedimientos concursales y es la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento la que los regula. Esta ley, que reemplaza el antiguo régimen concursal de quiebras, es poseedora de una impronta pro-pyme muy marcada. Aboga por un cambio cultural en cuanto a la visión que la sociedad tiene sobre la quiebra. Supera la visión estigmatizante, conocida en la doctrina como el "efecto infamante concursal" y da un giro a un aspecto más bien positivo, priorizando soluciones de reorganización, de renegociación, en definitiva, de reemprendimiento.
Podríamos decir que el legislador comprendió la dificultad de emprender, que el endeudamiento es un problema de naturaleza reversible y que ante el fracaso, al emprendedor no se le debe hundir sino levantar para que vuelva a emprender. Así, por ejemplo, el emprendedor que, habiendo evaluado la viabilidad de su negocio, considere que es capaz de afrontar la tormenta, bien podría "salvar" su empresa, acogiéndose al procedimiento judicial de reorganización voluntaria o acudiendo (como persona natural) a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a solicitar la renegociación de sus deudas ante sus acreedores, la cual actuará como un intermediario facilitador y garante de la negociación.
Por el contrario, la empresa deudora que estima que no logrará subsistir, podrá acogerse a una liquidación pronta y eficaz de sus bienes. Un aspecto destacable, en orden a facilitar al deudor su reemprendimiento en situaciones adversas, es la denominada Protección Financiera Concursal. Esto tiene una serie de consecuencias prácticas que duran el tiempo en que se tramita el acuerdo del deudor con sus acreedores.
Así, por ejemplo, durante este tiempo no pueden iniciarse contra el deudor juicios ejecutivos o de restitución de arrendamiento. Tampoco se pueden terminar sus contratos, modificar su vigencia o las condiciones de pagos. Además, suspenden los plazos de prescripción de las obligaciones del deudor y no se siguen devengando los intereses pactados. Lo anterior da cuenta de una ley que contiene los elementos de agilidad y eficacia que necesitan las empresas, sobre todo las más golpeadas por la crisis, las pymes, y les puede significar una excelente oportunidad para "bajar las cortinas", reorganizarse y subirlas luego velozmente.
Luis Lillo Díaz, socio director de WVL Taxes Consultora
Límite a la reelección
Hoy por hoy resulta popular estar en contra de la reelección de nuestros políticos. En su tiempo también lo fue estar en contra del sistema binominal, pero es cosa de ver lo que de allí ha surgido para darse cuenta de que eran preferibles los diablos conocidos que los "santos" que hemos venido conociendo.
René Fuchslocher Raddatz
Prevención en el mall
El protocolo sanitario aplicado por el Mall de Puerto Montt debe ser imitado por el Mercado Municipal, ferias, carpas y, por supuesto, diversos locales comerciales que siguen funcionando. Hasta el momento el mall y sus ampliaciones han demostrado tomar todas las medidas sanitarias para prevenir contagios.
Y aunque el llamado sea quedarnos en nuestras casas, en la eventualidad de realizar algún trámite, pago o compra necesaria, los centros comerciales deben mantener un control sanitario.
En este sentido, ha sido el mall de la ciudad el único centro comercial que ha implementado medidas eficientes y rigurosas.
Cuidar la salud y cuidar el empleo es fundamental.
Marcos Aguilar
Seguro de cesantía
El seguro de cesantía (AFC) ha sido prenda de garantía en la crisis económica producto de la pandemia, lo que ha permitido evitar despidos masivos por sobre los 550.000 trabajadores.
El AFC consiste en cuentas individuales y un fondo solidario, que administran $US7.400 millones y $US3.600 millones, respectivamente, en donde los primeros rescates de la Ley de Protección al Empleo provienen desde cuentas individuales. Esto permite una mayor focalización del fondo solidario y la posibilidad de un segundo paquete de medidas al AFC.
En primer lugar se podrían aumentar plazos y montos de cobertura para actuales beneficiarios, y segundo, también se puede dar liquidez a quienes no están haciendo uso de la ley, pero que han visto mermados sus ingresos familiares. En el AFC aún hay municiones, como diría el Ministro de Hacienda, las cuales pueden beneficiar a casi cinco millones de trabajadores y sus respectivas familias.
Eduardo Jerez Sanhueza