El proceso penal se rige por distintos principios que lo fundan y lo inspiran, entre los que el de publicidad es fundamental para la existencia y funcionamiento del mismo.
La publicidad constituye una garantía y un pilar de nuestro ordenamiento jurídico, manifestándose en el ámbito penal a través del juzgamiento oral y público de las acusaciones que el Estado efectúa a un ciudadano, que llega al sistema revestido de la presunción de inocencia -que la Fiscalía está obligada a superar- y asistido por una defensa técnica. Tal ejercicio de debate ante los jueces se desarrolla de cara a la sociedad, permitiendo la presencia de público en las audiencias, su transmisión televisiva en algunos casos y la publicidad de fallos y resoluciones en portales de acceso público.
Para la Fiscalía, que por mandato legal y constitucional dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejerce, si del caso, la acción penal pública en la forma prevista por la ley, la publicidad aparece como relevante por cuanto permite socializar el mensaje de que existe una respuesta estatal rigurosa a los actos que la sociedad considera intolerables, reafirma la vigencia de los valores del sistema jurídico y contribuye a consolidar la confianza de los individuos en la administración de justicia. Se suma que los fiscales debemos observar, entre otros, los principios de legalidad, objetividad y transparencia.
La publicidad de nuestro actuar como ente persecutor tiene, sin embargo, justificadas y entendibles excepciones, como cuando la difusión o conocimiento de la actuación pueda entorpecer las funciones institucionales; o cuando ciertas y determinadas actuaciones deben ser realizadas bajo secreto o reserva, a fin de garantizar su éxito. La ley establece que las actuaciones de investigación realizadas por la Fiscalía y por la policía, si bien accesibles para los intervinientes, son secretas para los terceros ajenos al procedimiento. En razón de ello, es que los funcionarios que participan en la investigación, así como toda persona que por cualquier motivo tuviere conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo durante la investigación, deben guardar secreto respecto de ellas.
Es importante saber y conocer cuál es el fundamento de esta excepción al principio de publicidad, que va de la mano con la necesidad de realizar diligencias de investigación que resulten exitosas y de proteger a víctimas y testigos.
Carmen Gloria Wittwer Opitz, fiscal regional de Los Lagos.