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Retención de las boletas de honorarios subirá a 10,75%

ENERO. La devolución de impuestos también será menor, ya que el dinero será destinado a la protección social. El monto retenido llegará a 17% en 2028.
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Redacción

El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó en sus cuentas de redes sociales que el próximo 1 de enero la retención de las boletas de impuestos pasará del actual 10% a 10,75%, con el objetivo de brindar a los contribuyentes servicios de protección social.

Este incremento fue promulgado el 2 de febrero pasado, en la Ley 21.133, que establece un mecanismo obligatorio y gradual en el pago de las cotizaciones para los trabajadores independientes, con el fin de quienes no posean un contrato de trabajo sí puedan acceder a beneficios de seguridad social, como servicios de salud, pensiones, seguros de invalidez, sobrevivencia, de accidentes de trabajo y ante enfermedades; y la ley Sanna, es decir, el seguro para los padres de niños afectados por una condición grave de salud.

El aumento en la retención de las boletas de honorarios que el 1 de enero pasará de 10% a 10,75% continuará aumentando de forma gradual, cada año, hasta llegar a 17% en 2028, señala la página web del SII.

Cotizaciones

Los trabajadores independientes que optaron por esta forma de pago de cotizaciones, es decir, que el año pasado recibieron la mitad de su devolución de impuestos, verán nuevamente bajar este monto.

En el caso de los trabajadores que optaron por la cobertura completa, no accederán a devolución en mayo del próximo año, pero tendrán cobertura total en los beneficios mencionados anteriormente.

"En el caso de (empleados) dependientes (con contrato) que también emitan boletas de honorarios, ambas cotizaciones se suman, debiendo hacerlo solo hasta el tope imponible", explicó el SII en Facebook.

"Es decir, en este caso, se cotiza por las boletas de honorarios por la diferencia que existe entre la remuneración como dependiente y el tope imponible. En caso que cotice como dependiente por el tope imponible, no cotizará en calidad de independiente", agregó el organismo.

El recordatorio de la medida en la cuenta de Facebook del SII fue compartida casi tres mil veces y un sinfín de comentarios y de reacciones, muchas de ellas negativas. La misma situación se vivió en Twitter, donde la información fue replicada más de 400 veces.

Consultas

En caso de necesitar ayuda, el servicio cuenta en su plataforma electrónica con los menús "¿Cómo se hace para?", "Aprenda Sobre", "Material Informativo" y "Preguntas frecuentes", además del teléfono 223951115.

Las consultas también pueden ser atendidas en las oficinas del SII, o mediante "una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular".

Obligados y exentos de cotizar

La ley 21.133 señala que están obligados a cotizar todos los trabajadores independientes y miembros de sociedades profesionales que emitan boletas de honorarios, "siempre que el monto bruto anual de sus ingresos sea igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales". Excluidos de esta obligación quedan las mujeres de 50 años o más y los hombres con 55 años o más, así como los trabajadores independientes afiliados al IPS, Dipreca (Carabineros) o Capredena (Fuerzas Armadas).