Fiscal jefe criticó al CDE por baja condena en caso Fiscalía P. Varas
SENTENCIA. En libertad van a cumplir los dos ex funcionarios del Ministerio Público que cometieron tres delitos de acuerdo al fallo del Tribunal de Juicio Oral.
Las dos juezas del Tribunal de Garantía de Puerto Varas en diferentes etapas del proceso penal -en la causa contra los dos ex funcionarios de la Fiscalía- coincidieron que la investigación debía finalizar en un juicio oral, y no en un juicio abreviado como lo pretendía la Fiscalía y los abogados defensores.
Este fue uno de los puntos más llamativos a la hora de escuchar el fallo, donde las penas eran inferiores a lo que se había solicitado, y donde el fiscal jefe de Puerto Montt, Marcello Sambuceti, a cargo de la indagatoria, esbozo su crítica al Consejo de Defensa del Estado (CDE), cuyo abogado (Rodrigo Tejos) estuvo por el juicio oral y no abreviado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Puerto Montt condenó a Patricio Hernández, por los delitos de cohecho, obstrucción a la investigación e infidelidad en la custodia de documentos, a tres años, 61 y 41 días respectivamente, mientras que Edgardo Arriagada recibió una sentencia de 300 días por el delito de obstrucción a la investigación.
Ambos acusados podrán cumplir la sentencia en libertad, y con libertad vigilada en el caso de Hernández Martínez.
"Ello refleja que en definitiva la Fiscalía tenía la razón, en el sentido que los antecedentes que en su oportunidad se esgrimieron en el Juzgado de Garantía de Puerto Varas para la realización de un procedimiento abreviado, efectivamente eran los correctos y el Tribunal de Juicio Oral nos dio la razón en ese sentido y tener presente que muy probablemente que en un juicio abreviado se hubiesen obtenido penas más altas y eventualmente penas que hubiesen significado la cárcel efectiva respecto de ambos imputados, lo que se vio frustrado por la insistencia del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de continuar esta causa en un juicio oral", afirmó Sambuceti.
Según Rodrigo Tejos, abogado del CDE, lo que pudo o no haber ocurrido (en un juicio abreviado) no se puede saber. "Las alegaciones en el juicio oral fueron calificaciones jurídicas, y corresponde a un debate que también se puede hacer en torno a un juicio abreviado y cualquiera hubiese sido el resultado lo desconocemos, y el quantum de la pena no se puede cuantificar. No procede teorizar cuál pudo haber sido la pena en ese procedimiento", anotó.
De acuerdo al ex fiscal, "al final nos quedamos con lo más importante y es que la resolución del caso fue positiva (sentencias condenatorias para ambos acusados) luego de un juicio público y transparente. Lo relevante es que se ganó el partido después de haberlo jugado. Y si el resultado final fue 2-0 en vez de 4-0, la verdad es que no es lo que más importa".
Para el abogado José Miguel Devilat, defensor de Edgardo Arriagada, la pena concreta solicitada corresponde a lo planteado por la defensa, "y fluye de la regla de reiteración de delitos de la misma especie y de la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, sin agravantes. El Ministerio Público solicitó 540 días que es el limite superior del presidio menor en su grado medio. Nosotros solicitamos 300 (días) y el TOP fijó la pena en ese quantum (cuanto)".