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Acusan que joven madre perdió a su guagua por mala atención en Hospital de Pto. Montt

EN GESTACIÓN. Se trata de la hija de concejala Marcia Muñoz, quien acusó negligencia en ese centro de salud. Ingresaron recurso de protección contra directores del Servicio de Salud y del Hospital.
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Erwin Schnaidt Ávila

Un recurso de protección dirigido contra el director del Servicio de Salud del Reloncaví, Jorge Tagle; y la directora del Hospital de Puerto Montt, Mónica Winkler, interpuso la organización Acción Ciudadana.

La medida responde a la falta de oportunidad en la atención de la hija de la concejala Marcia Muñoz, que presentaba un embarazo de cuatro meses y medio, el que finalmente fue interrumpido, por lo que debió practicarse un aborto.

El abogado patrocinante Oscar Montecinos, director de Acción Ciudadana Puerto Montt, expuso que "hace dos semanas en ese recinto asistencial se le procuró una deficitaria atención" a esa madre de 28 años, lo que derivó en que perdiera al que sería su segundo hijo.

Para la edil Muñoz esta tragedia fue provocada por negligencia. "Faltaron a todos los protocolos ante una joven con cuatro meses y medio de embarazo, que no fue debidamente atendida ni se le hizo ningún examen, ni siquiera el de orina y menos una ecografía para saber del estado de su embarazo", reclamó.

Proceso de atención

Montecinos confirmó que al acudir a la Unidad de Obstetricia del Hospital de Puerto Montt, la mujer debió soportar "una larga espera, que es muy común en este servicio, sin practicarse ningún tipo de exámenes, ni suministrarle medicamentos".

De acuerdo a su descripción de los hechos, la afectada sólo fue sometida a una revisión visual, tras lo cual se le deriva de regreso a su domicilio, donde continuó presentando "malestares graves".

Ante esa condición, debió regresar al Hospital, momento en el que "le comunican, ni siquiera el médico a cargo, sino que un personal que no identificamos, vulnerando los derechos de los pacientes, que están esperando 'que baje la guagüita, porque la perdió', debido a una infección urinaria, sin hacer ningún tipo de examen", reiteró el profesional.

Esta situación motivó una intervención quirúrgica de urgencia, para retirar el cuerpo de su guagua en gestación. Por ello, la paciente debió permanecer internada durante tres días, antes de ser dada de alta.

En tanto, Muñoz dijo que todo el proceso previo "fue perfecto, con todos los exámenes que se les hizo en los Cesfam. No evidenció ningún problema o daño en las primeras ecografías. Eso es lo que duele, porque era una guagüita, que estaba creciendo normal".

Sobre el actual estado de la mujer, el abogado detalló que "perder una guagua en gestación, en estas condiciones y con este nivel de vulneración, requiere no sólo una intervención psicológica importante respecto de las personas afectadas, que son los padres, sino también de los otros hijos y de su abuela materna".

Para que no se repita

Por lo anterior, Montecinos solicita en el libelo que "se adopten acciones particulares respecto del grave hecho que estamos denunciando, vulneratorio, vejatorio contra una paciente que ingresó a ese recinto con toda la confianza que iba a recibir salud pública, gratuita y de calidad; lo que no ocurrió".

Apuntó que este recurso también busca que se tome las medidas necesarias en los servicios de urgencia de esa red asistencial, para evitar que se repitan estos hechos.

Mientras que la concejala Muñoz añadió que la intención "es dejar un precedente, de que la atención en el hospital tiene que ser digna".

Al recordar otros dos casos recientes de guaguas fallecidas en ese centro de salud de alta complejidad, hizo presente que "se están cometiendo muchos errores en el hospital, que es tan moderno y bonito, pero tiene que avanzar. Con estas fallas, es impresentable".

El abogado anunció que recurrirán al Consejo de Defensa del Estado (CDE) y que darán inicio a acciones civiles en los tribunales competentes.

Requerido un pronunciamiento respecto de esta denuncia, desde el Hospital de Puerto Montt se informó que no comentarían lo ocurrido.

Corte de Apelaciones declaró inadmisible recurso de contadora contra una AFP

FALLO UNÁNIME. Exige administrar personalmente los recursos correspondientes a su ahorro previsional y reclama su derecho de propiedad sobre esos dineros.
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Por considerar que el actuar de la AFP no constituye una vulneración de garantía constitucional, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible un recurso de protección presentado por la contadora Gloria Barrientos, quien pretendía administrar personal y directamente sus ahorros previsionales depositados en su cuenta de capitalización individual.

La recurrente exigió a AFP Modelo la entrega de esas reservas, que superan los 48 millones de pesos, a lo que se negó esa administradora, por lo que recurrió de protección ante el tribunal de alzada puertomontino.

Sin embargo, en fallo unánime, la Primera Sala de la Corte porteña -integrada por los ministros Jorge Pizarro, Ivonne Avendaño y el abogado (i) Mauricio Cárdenas- declaró inadmisible la acción judicial, al establecer que el actuar de la AFP "no constituye una vulneración de garantía constitucional", como lo reclamaba la parte demandante, patrocinada por la abogada Orietta Llauca.

La parte demandante buscaba que el Poder Judicial amparara el derecho de propiedad "de los trabajadores sobre los fondos que mantienen en las AFP, porque es su dinero".

Razones del fallo

En la resolución de la Corte puertomontina, los ministros exponen que "(…) la afiliación y la obligación de cotizar en una administradora de fondos de pensiones tiene fundamento en el propio texto de la Constitución Política de la República en el artículo 19 Nº 18 que dispone en materia de seguridad social 'la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias', que 'la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas' y que 'el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social'; aspectos que son omitidos en el libelo en el que sólo se aduce sobre la propiedad de los fondos que ingresan a la cuenta de capitalización individual, debiendo tener presente que es el legislador quien ha dispuesto su propósito concreto, esto es, financiar la respectiva pensión de su titular, conforme a la relación jurídica que lo une con el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia", sostiene el fallo.

En razón de ello, agrega el escrito, "los hechos mencionados en el recurso no constituyen en la forma que ha sido propuesta, vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República".

Conducta ilegal

Tras conocer el veredicto, la abogada Llauca anunció que recurrirán a la Corte Suprema "para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso".

Argumenta que esta resolución carece de argumentos jurídicos y la considera como una "opinión política de los jueces, que han tenido el atrevimiento de incurrir en una conducta ilegal, al emitir una opinión política, en una resolución jurídica, cuestión que le está vedada, prohibida".

A su parecer, el veredicto "respalda fielmente al sistema capitalista de las AFP", junto con afirmar que no se siente sorprendida por lo dictaminado, ya que "el Poder Judicial hoy día no se caracteriza por ser cristalino en su proceder".