Corte Suprema confirmó multa aplicada a empresa salmonera
LEY DE PESCA. Medida es por no mantener la limpieza en el centro de cultivos. Sanción fue aplicada por el Servicio Nacional de Pesca, pero apelada.
La Corte Suprema confirmó la multa aplicada a empresa salmonera de la región, por no mantener limpio el centro de cultivos; ello tras una sanción cursada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), pero que había sido apelada.
Tras el análisis de los antecedentes allegados a la Corte Suprema, los ministros decidieron en favor del Sernapesca. La máxima instancia judicial dio por aplicada la sanción consistente en 500 UTM (unidades tributarias mensuales) a la empresa salmonera Cermaq Chile S.A., por infracción a la ley de pesca y acuicultura, por no mantener la limpieza en centro de cultivo.
En fallo unánime, la primera sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz- rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la de primera instancia que confirmó la sanción aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a la empresa.
Tesis
Parte del documentos señala que en consecuencia, sobre la base de los hechos establecidos por la judicatura del fondo como producto del ejercicio de su facultad de ponderar la prueba rendida, "debe desestimarse la tesis planteada por la recurrente, pues importan el incumplimiento de la obligación en análisis, sin que puedan ser alterados por este tribunal de casación, porque no se acreditó que tal labor de valoración se haya efectuado con infracción de las denominadas normas reguladoras de la prueba", sostiene el fallo.
Instancias
Agrega que si bien se acusó la conculcación del artículo 125 número cuatro de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de los artículos mil 698 y mil 712 del Código Civil, "lo cierto es que las motivaciones y razonamientos expresados en la sentencia impugnada dan cuenta de una correcta determinación de las cargas probatorias y del análisis de la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, el conocimiento científico afianzado y las máximas de la experiencia, que condujo a desestimar cada una de las defensas planteadas, sin que lo relativo a la construcción y aplicación de las presunciones judiciales sea un aspecto susceptible de control en sede de casación en el fondo, desde que presupone un ejercicio valorativo propio y exclusivo de las instancias, lo que impide alterar las conclusiones fácticas determinadas en el fallo impugnado", concluye.