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Corte Suprema confirmó multa aplicada a empresa salmonera

LEY DE PESCA. Medida es por no mantener la limpieza en el centro de cultivos. Sanción fue aplicada por el Servicio Nacional de Pesca, pero apelada.
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La Corte Suprema confirmó la multa aplicada a empresa salmonera de la región, por no mantener limpio el centro de cultivos; ello tras una sanción cursada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), pero que había sido apelada.

Tras el análisis de los antecedentes allegados a la Corte Suprema, los ministros decidieron en favor del Sernapesca. La máxima instancia judicial dio por aplicada la sanción consistente en 500 UTM (unidades tributarias mensuales) a la empresa salmonera Cermaq Chile S.A., por infracción a la ley de pesca y acuicultura, por no mantener la limpieza en centro de cultivo.

En fallo unánime, la primera sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz- rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la de primera instancia que confirmó la sanción aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a la empresa.

Tesis

Parte del documentos señala que en consecuencia, sobre la base de los hechos establecidos por la judicatura del fondo como producto del ejercicio de su facultad de ponderar la prueba rendida, "debe desestimarse la tesis planteada por la recurrente, pues importan el incumplimiento de la obligación en análisis, sin que puedan ser alterados por este tribunal de casación, porque no se acreditó que tal labor de valoración se haya efectuado con infracción de las denominadas normas reguladoras de la prueba", sostiene el fallo.

Instancias

Agrega que si bien se acusó la conculcación del artículo 125 número cuatro de la Ley General de Pesca y Acuicultura y de los artículos mil 698 y mil 712 del Código Civil, "lo cierto es que las motivaciones y razonamientos expresados en la sentencia impugnada dan cuenta de una correcta determinación de las cargas probatorias y del análisis de la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, el conocimiento científico afianzado y las máximas de la experiencia, que condujo a desestimar cada una de las defensas planteadas, sin que lo relativo a la construcción y aplicación de las presunciones judiciales sea un aspecto susceptible de control en sede de casación en el fondo, desde que presupone un ejercicio valorativo propio y exclusivo de las instancias, lo que impide alterar las conclusiones fácticas determinadas en el fallo impugnado", concluye.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible recurso presentado por Essal

LOS MUERMOS. Ministerio Público ya solicitó fecha para audiencia de preparación de juicio oral por el caso de contaminación del estero El Clavito. Ex gerente de la sanitaria, además de una ejecutiva, fueron acusados y arriesgan pena de tres años.
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Marcelo Galindo Gallardo

Inadmisible fue declarado por el Tribunal Constitucional (TC) el recurso presentado por la Empresa de servicios Sanitarios Los Lagos (Essal), que buscaba paralizar el juicio oral contra el ex gerente y una funcionaria de la sanitaria, acusados por la contaminación con aguas servidas del estero El Clavito de Los Muermos.

Tras ello, el Ministerio Público solicitó en forma inmediata en el Juzgado de Garantía de Los Muermos, la fecha para la audiencia de preparación de juicio oral, contra Hernán Konig Besa y Paula Hormazábal Villar, jefa de procesos de saneamiento a cargo de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas de Los Muermos.

De acuerdo a la Fiscalía, ambos acusados enfrentan cargos como autores del delito de propagación de productos o elementos peligrosos para la salud animal o vegetal en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 291 del Código Penal, en grado de ejecución consumado.

Según se describe en el documento presentado por el Ministerio Público, la operación de la planta de tratamiento introdujo y propagó bacterias y microorganismos como coliformes fecales, todo lo cual habría causado fragilidad al ecosistema del afluente y ambiente anóxico, efectos que se evidenciaron a casi tres kilómetros aguas abajo del punto de descarga.

"La contaminación antes descrita ha provocado la muerte de peces y de animales vacunos que bebían de sus aguas por enfermedades digestivas, metabólicas e intoxicación, a consecuencia de lo cual, actualmente, es imposible el aprovechamiento del agua del afluente para el consumo humano y animal", se indica en el documento.

Considerando la pena asignada al delito de propagación de productos o elementos peligrosos para la salud animal o vegetal, previsto en el Código Penal, el Ministerio Público está solicitando se imponga a ambos acusados en este caso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Normativa

El fiscal jefe de Maullín y Los Muermos, Jaime Aguayo, confirmó el rechazo del TC al recurso presentado por la empresa sanitaria.

Ratificó que lo primero que se hizo tras ser declarado inadmisible el requerimiento, fue solicitar fecha para la audiencia de preparación de juicio oral.

"Está dentro de las herramientas legales que puede utilizar la empresa, que aducían ciertas normas y el Tribunal Constitucional determinó que el artículo 291 del Código Penal se basa en si mismo y los hechos en que se formalizó cabe en la normativa penal", manifestó el persecutor.

El abogado penalista, asesor de la sanitaria Essal, Francisco Veloz, dijo que efectivamente el TC rechazó el requerimiento.

"El Tribunal Constitucional, sin oír los alegatos de las partes, declaró inadmisible el requerimiento interpuesto por los imputados en el proceso penal. Ello, luego de haberse acogido inicialmente a trámite de manera unánime dicho recurso. Una vez que la resolución quede firme, corresponde que el Tribunal de Los Muermos conozca las siguientes etapas del procedimiento penal que sigue en dicha localidad", expresó.

Puerto varas

El fiscal Jaime Aguayo también se hizo cargo de la investigación penal por la contaminación en el lago Llanquihue en Puerto Varas y en el río Maullín en Llanquihue.

El persecutor resaltó que la causa por estos dos hechos se investigan como una sola, y existen diligencias pendientes.

"Se considera una serie de diligencias en Puerto Varas y se tramitan en forma separada de la causa de contaminación en el estero El Clavito. Tanto la contaminación en el lago Llanquihue y el Río Maullín, son causas que están unidas y se ven como una sola", anoto.