Cámara: aplicaciones como Uber tendrán que registrarse
TRANSPORTE. Proyecto aprobado en primer trámite constitucional permite hasta dos vehículos registrados por propietario y obliga a tener licencia profesional A-1.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley -en primer trámite constitucional- que regula el servicio de las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros -Uber, Cabify, entre otras-, las que deberán inscribirse en un registro del Ministerio de Transportes y serán consideradas como empresas.
En dicho registro, debe consignarse información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados.
El texto, aprobado con 105 votos a favor -hubo 24 en contra y 10 abstenciones-, tiene por objeto establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes (EAT), las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, entendiendo que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
La ley despachada al Senado establece que, para que las EAT puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deben estar constituidas en Chile, mantener un canal oficial para que los usuarios hagan consultas o presenten reclamos, y contratar seguros de responsabilidad civil para los conductores y pasajeros.
Asimismo, el proyecto indica que los conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región estarán habilitados solamente para tomar pasajeros e iniciar rutas de transporte remunerado de pasajeros en la región, cuya inscripción corresponda.
Las EAT deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y la baja de estos de sus servicios.
Sólo podrán registrarse vehículos de propiedad de personas naturales y no podrán registrarse más de dos vehículos por propietario, que podrán operar para distintas firmas.
En el mismo contexto, y con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional clase A-1 y no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por determinados delitos de connotación social.
El diputado Jaime Mulet, de la Federación Regionalista Verde Social, lamentó que el texto aprobado "precariza el trabajo de taxistas, colectiveros y conductores de vehículos de plataforma", pues no hay límite para el parque de vehículos ni se obliga a que haya una tarifa mínima.
Infracciones y sanciones
La iniciativa también busca promover el uso de las tecnologías por parte de los taxis en cualquiera de sus modalidades; permitiéndoles de ese modo utilizar aplicaciones de transporte, tanto para contactar pasajeros como para utilizarlas como mecanismo de cobro distinto del taxímetro.
Por otra parte, se establece un catálogo de infracciones y las sanciones correspondientes, tanto para las EAT como para los conductores. Aquellas buscan que el servicio sea bien prestado y que se cumpla las normas sobre seguridad.
Entre las infracciones, destacan operar sin estar inscritos en el registro; usar vehículos que no cumplan con las características establecidas en la ley y sus reglamentos, o cuyos conductores no posean licencia profesional para vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan con la ley; recoger pasajeros en la vía pública sin que antes se haya concertado el viaje mediante EAT y prestar servicios con vehículos y/o conductores no inscritos.