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Ley busca sancionar daños en ecosistema, pero, ambientalistas dicen que no es suficiente

PROYECTO. La iniciativa aún no pasa por el Parlamento y una de las medidas a destacar es que el proyecto busca aumentar las multas; sin embargo, para especialistas en el área no basta, porque el daño no es tipificado como delito.
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Jocelyn Vargas Álvarez

Hace unos días, el Gobierno presentó un nuevo proyecto de Ley que busca prevenir y sancionar conductas que provoquen graves daños ambientales.

La legislación se muestra como un instrumento preventivo y disuasivo de acciones relevantes, que vayan en deterioro del medio ambiente, complementando la normativa vigente en materia ambiental. Sin embargo, para algunos expertos en el área, no es suficiente para que las empresas y naturales se detengan de atentar contra el ecosistema natural.

¿De qué trata?

La seremi de Gobierno, Ingrid Schettino, afirmó que con esta legislación se espera poder contar con mayores instrumentos en el tema de la prevención de delitos ambientales. "Que tiene que ver con un mayor fortalecimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente y entregar más instrumentos en el tema de la prevención y lo que tiene relación con el delito propiamente tal. Se van establecer sanciones claras a aquellos que obstruyen las investigaciones y se va a sancionar aquellos que entregan información falsa", explicó.

En primera instancia, la medida pretende sancionar las principales hipótesis de grave daño ambiental. Es decir, penalizar a quienes ocasionen un daño ambiental, entendido como pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido a componentes relevantes del medio ambiente.

El proyecto indica que quien dolosamente genere grave daño al medio ambiente será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio 61 días a 3 años y multa de 501 a 700 unidades tributarias mensuales (UTM); es decir, entre $24,2 millones y $33,8 millones.

Si se acredita el daño en áreas alto valor ecológico (como reserva nacional, parque nacional o parque marino, entre otras), será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo 541 días a 5 años y multa de 801 a 1.000 UTM, equivalente a $38,7 millones y $48,3 millones, respectivamente.

Además, podría ser castigado con presidio menor en su grado mínimo 61 a 540 días y multa de 100 a 500 UTM ($4,8 millones a $24,1 millones), el que, a sabiendas, presente información falsa a la SMA para acreditar el cumplimiento de obligaciones establecidas en normas de emisión, normas de calidad, planes de prevención o descontaminación.

Un punto importante a destacar es que se busca reforzar el rol de la Superintendencia de Medio Ambiente en la persecución de los delitos contemplados en la ley, tomando en consideración que es el órgano especialista en la materia y que además cuenta con las capacidades y la experiencia técnica para presentar una acción penal de gran complejidad. Además, se dota a la Superintendencia de atribuciones para entablar las acciones de daño ambiental.

Además, establecerá la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se promoverá que las empresas tomen medidas preventivas que permitan evitar daños ambientales.

El proyecto expone a las empresas a la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado, la Pérdida de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años, además de multas de 400 a 40.000 UTM.

El seremi de Medio Ambiente, Klaus Kosiel, comentó que en un futuro puede ser aplicable a algunos acontecimientos. Ejemplificó diciendo que "los escapes de salmones de grandes magnitudes donde no se logra capturar el 10%, según el reglamento ambiental de acuicultura. Estas situaciones amparadas en una empresa con este proyecto de Ley posteriormente pueden ser perseguidas penalmente hacia los responsables y los representantes legales de la empresa".

No es estricta

Orietta Llauca, abogada defensora de más de 100 causas ambientales en la zona, como la querella por la sequía de la laguna de Calbuco, que fue una de las últimas causas, realizó una critica respecto a este proyecto de Ley.

"Si bien lo que hace es intensificar ciertas normativas ambientales que existen actualmente, no nos deja conforme a nosotros como defensores del medio ambiente. Dado que lo que se ha buscado históricamente es que se tipifique como delito el daño. Lo que hace este proyecto de Ley es intensificar las sanciones para aquellas personas naturales y jurídicas", apuntó.

Aclaró que "esto ya existe, entonces nos satisface, porque no se cumple el objetivo principal que es sancionar en sí el daño ambiental como delito; es decir, tipificarlo como delito, porque esto sí sería una medida que inhibiría a las empresas y a las personas a causar daño ambiental. No existe la figura del delito de daño ambiental propiamente tal".

Llauca aseguró que la existencia de la tipificación como delito, permitiría facilitar la defensa, persecución, acreditar el daño y sancionar.

La profesional expuso que "el infractor sabe a lo que se expone, pero es tan liviana la sanción que le da lo mismo, porque las ganancias son muchas".