Erwin Schnaidt Ávila
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Indh) de la Región de Los Lagos, contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y el Ministerio del Medio Ambiente (a través de su Seremi).
El escrito presentado por el abogado Mauricio Maya, director regional del Indh, representa a siete personas naturales domiciliadas en Isla Tenglo, Calbuco e Isla Huar, quienes habrían visto amenazados sus derechos, ante el escape de unos 690 mil salmones desde el centro de cultivo Punta Redonda, en isla Huar, perteneciente a la empresa Marine Harvest.
El libelo precisa que ese incidente -registrado el 5 de julio de 2018- puso en riesgo su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
De qué los acusa
Sobre los organismos a los que se dirigía esa acusación, especifica que en el caso de la Superintendencia del Medio Ambiente, no ejerció sus facultades de fiscalización y sanción "con la intensidad necesaria para evitar el desastre". Agrega que una vez ocurrido el incidente "no ha procedido con el proceso sancionatorio que por ley está llamado a realizar".
En cuanto al Sernapesca, habría incurrido en omisión, por no haber ejercido las facultades sancionatorias y de fiscalización de la actividad acuícola, contenidas en el artículo 92 de la Ley General de Pesca.
Sobre la Seremi del Medio Ambiente, exponen que -entre otras- tiene la función de "velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental". En este caso, su "actuar omisivo" representaría un "incumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica y la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano".
Actuar proactivo
Ante la resolución judicial, el director regional de Sernapesca, Eduardo Aguilera, reaccionó con satisfacción.
"La Corte reconoce que el Servicio actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, para minimizar el daño y fiscalizar el cumplimiento de las medidas ordenadas para ello, de forma proactiva e integral", resaltó.
Y citando el fallo del tribunal de alzada, Aguilera subrayó que "reconoce que se acreditó la presencia del Servicio, coordinación y fiscalización in situ, frente a la contingencia de escape de salmones de Punta Redonda, disponiendo de medidas para limitar el potencial daño y fiscalizando el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes".
En la parte final del escrito, la Corte puertomontina expone que "se ha ejercido plenamente la potestad cautelar para prevenir el daño ambiental por los organismos llamados por la ley a hacerlo".
Para el director regional de Sernapesca, se trata de "un fallo categórico", que establece que las tres instituciones recurridas "actuamos dentro del marco jurídico vigente y realizamos todas las acciones que teníamos que hacer".