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Alcalde de P. Varas responde
En relación a las declaraciones del señor Yuri Rodríguez, en su calidad de secretario de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile, al señalar que los dichos de este alcalde son de una ingenuidad que raya en la ignorancia, porque los Directores de Obras Municipales sólo aplican la ley y no la interpretan y que regularmente aportan legalidad a los actos de la administración, baste señalar que - sin querer generalizar- y con el respeto que se merecen quienes desempeñan estos cargos a lo largo del país, lamentablemente el desempeño de esta labor no ha sido el más prístino y exento de dudas y cuestionamientos.
Si solo se tratara de una labor tan mecánica como aplicar bien la ley, no se habría dado - por citar una situación conocida- el polémico caso del Muelle Barón en Valparaíso. Es por ello que ya en el año 2013 don Claudio Rojas Yáñez, al optar por un tema para su memoria de prueba para acceder al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y sociales, desarrolló la tesis "Director de Obras Municipales: Análisis del Ordenamiento Jurídico, los Permisos de Edificación y su Jurisprudencia", señalando que el interés en este órgano de la administración del Estado nace, especialmente, porque aplica e interpreta leyes como la General de Urbanismo y Construcciones o la Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como la Ordenanza respectiva y los Instrumentos de Planificación Territorial. En su calidad de funcionario municipal, da respuesta a diversas solicitudes que le presentan los particulares; sin embargo, de todas ellas, da especial énfasis a los conflictos que surgen a propósito de los permisos de edificación.
Se equivoca el mencionado dirigente, al pensar que el sumario en curso se sustenta y da por efectivo lo expuesto en la información remitida por la Secretaría de Planificación. Si así fuere, el sumario en curso no habría tenido sentido y los antecedentes habrían sido remitidos de inmediato a otras instancias, pero justamente de lo que se trata es de investigar primero si el actuar del Director de Obras Municipales se ajustó a derecho y a la normativa vigente en aquellos aspectos técnicos que sirvieron de argumento para conceder un permiso de construcción, a base de un mero anteproyecto y no en virtud de un anteproyecto aprobado o un proyecto propiamente tal. Ello no implica en ningún caso reconocer facultades o atribuciones a la SECPLA más allá de las que le otorgan la Constitución o las Leyes, pero nada obsta a que sus profesionales capacitados puedan informar a este municipio sobre situaciones que se observen en la Dirección de Obras y pudieran ser irregulares.
El sumario administrativo es el medio más idóneo y objetivo para aclarar si el actuar del señor Matamala se ajustó a derecho, y debiera ser él mismo el más interesado en que ello se desarrolle a fin de realizar las alegaciones que estime pertinente defendiendo la tesis sobre sus cuestionadas actuaciones. Al respecto, cabe hacer presente que la potestad disciplinaria está radicada en el jefe superior del servicio, y el señor Matamala es ante todo funcionario municipal, por lo que corresponde a este alcalde disponer se investigue si en su actuar hubo falta administrativa. No es posible que esta dependencia dual del Director de Obras Municipales, al municipio en lo administrativo y a la SEREMI de Vivienda en lo técnico, sea utilizado para decirse parte de uno u otro organismo a conveniencia del funcionario.
Por otro lado, cuando se dice que no se puede manejar un municipio al antojo, a propósito de la aseveración de que este cargo de Director de Obras Municipales debiera ser servido por un arquitecto o un ingeniero Civil, es necesario recordarle a don Yuri Rodríguez que el art. 8 de la Ley general de Urbanismo y Construcción señala: "En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones".
El INE, según el último censo, indica que la población de esta comuna es de 44.578 habitantes.
Es por ello que quien parece desconocer la normativa vigente que regula a los Directores de Obras Municipales es el señor secretario de la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile, y si ni siquiera conoce cuánta gente vive en la comuna sobre la que opina, mal puede conocer los proyectos y planificación que se han trabajado en función de ello.
Por lo tanto, nuestro llamado es a tener paciencia y esperar el resultado del proceso disciplinario en curso, teniendo presente que la suspensión del funcionario afectado es una facultad exclusiva que la ley otorga al fiscal investigador, no al jefe del servicio, por lo que ninguna injerencia ni animosidad me cabe en ello.
Dr. RAMÓN BAHAMONDE CEA. Alcalde de Puerto Varas.
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En la temporada que viene, la meta es ascender a Primera. No hay más.
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