Tenencia de mascotas
A raíz de reciente publicación del Diario El Llanquihue, relativa a la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y en que se expone como un punto pendiente la situación de los perros asilvestrados, se estima pertinente precisar un par de aspectos, desde la perspectiva de la responsabilidad civil de los propietarios.
En primer término, un perro asilvestrado es aquel que ha perdido su condición de doméstico para pasar a un estado salvaje, sin depender del hombre para subsistir. Ahora, el hecho que un animal pase a la condición de asilvestrado, no significa que su propietario quede exento de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar dicho animal. En efecto, la Ley 21.020 contempla en su artículo 13, que "todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda". Sólo se exceptúan, conforme a dicha norma, los daños ocasionados al que se introdujere en un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a todo animal doméstico, cabe recordar que el Código Civil, en su artículo 2.326, establece la responsabilidad del dueño por el daño causado, aunque el animal se haya soltado o extraviado; lo que se funda en el deber de vigilancia, es decir en el deber de evitar que el animal cause daño a otro. Por ello, si el animal causa daño a un tercero, se presume que el dueño o el que lo tenía bajo su responsabilidad no empleó la debida vigilancia o cuidado, y la víctima nada deberá probar, porque la culpa se presume.
En suma, el extravío de un perro no exime en modo alguno a su dueño, cuya responsabilidad civil se presume, salvo logre acreditar que dicha soltura, extravío o daño no pueda imputarse a su culpa. Incluso más, el artículo 2327 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad respecto a los daños causados por un animal fiero; situación que hoy debe entenderse en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de la Ley 21.020, que califica las razas potencialmente peligrosas.
JUAN PABLO DEL CAMPO MERLET. Profesor de Derecho Civil. Universidad Santo Tomás.
Vecinos históricos P. Varas
Ante los hechos de connotación pública que han afectado a la comunidad educativa del Colegio Rosita Novaro, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Histórica de Puerto Varas, declara lo siguiente: • Por los acontecimientos denunciados públicamente el 22 de octubre por el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Rosita Novaro, por temas de malos tratos al interior del establecimiento educacional, y la denuncia por una infraestructura deficiente, ahora con la realización de la toma del establecimiento por alumnos y apoderados del colegio en el lunes 5 de noviembre, han provocado una gran preocupación en nuestra organización vecinal, del cual debemos manifestar, por el hecho de representar a muchos vecinos que tienen a sus hijos estudiando en dicha institución escolar. • Valoramos las acciones realizadas por los padres y apoderados que han levantado la voz, para denunciar estos hechos que perjudican el buen funcionamiento del recinto escolar, y le hacemos reconocimiento por su interés de contribuir en contar con un establecimiento escolar donde les den dignidad a los estudiantes y donde puedan desarrollarse libremente.
• Asimismo, llamamos a las autoridades locales a tomar un rol activo que dé suma urgencia de lo que ocurre en el Colegio Rosita Novaro, dando una pronta respuesta a las demandas del Centro General de Padres y Apoderados, del cual creemos que son uno de los actores principales que esperan una solución que pueda beneficiar a toda la comunidad escolar.
Como organización vecinal, esperamos de buena manera todas aquellas gestiones que vayan en el camino del fortalecimiento de la educación pública, donde los principales beneficiarios son los estudiantes de la Comuna de Puerto Varas.
UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS HISTÓRICA DE P. VARAS.
Nombre de aeropuerto
Me parece completamente inútil el renombrar al aeropuerto de Santiago. En primer lugar, creo que hoy a nadie le genera rechazo el actual nombre, posiblemente porque no saben quien fue Arturo Merino Benitez. En segundo lugar, se está reconociendo al fundador de la Fuerza Aérea de Chile, es bastante lógico que el principal aeropuerto de nuestro país lleve su nombre. En tercer lugar, poner el nombre de Pablo Neruda es un acto meramente político de un sector de nuestro país, pues quieren revivir el nombre de un personaje que si bien nos trajo alegrías como país al ganar el Premio Nobel, fue un ícono de la izquierda y del Partido Comunista en la década de los 60' y 70', alabando dictaduras sangrientas como la de Stalin. Por esta razón, genera rechazo en un sector importante de nuestra nación y divide a los chilenos. Cambiar el nombre del principal aeropuerto de Chile significa revivir heridas del pasado que poco nos aportan.
MARTÍN VERSLUYS.