Marcelo Galindo Gallardo
Un duro cuestionamiento de cómo funcionan los organismos públicos en Puerto Montt, entre ellos el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y la Dirección de Obras Municipales (DOM), dejó en evidencia el fallo de la Corte Suprema, que terminó por acoger -en forma unánime- el recurso de protección interpuesto contra las empresas inmobiliarias de Jardín Oriente, que terminaron por destruir el humedal Llantén.
Fueron los vecinos de este punto de la capital regional, quienes mantuvieron una lucha que se extendió por más de tres años, para reclamar por la intervención del humedal Llantén y por los constantes anegamientos de los cuales eran víctimas en el sector de Avenida Austral.
Ellos recurrieron de protección ante los tribunales y tras interponer el requerimiento en el segundo semestre del año pasado, la máxima instancia judicial terminó por darles la razón. El fallo es claro y responsabiliza a las constructoras del problema en el humedal e incluso señala que el establecimiento educacional Da Vinci School debe ser reubicado en un plazo de tres años.
La determinación judicial causó asombro, porque el colegio fue parte del recurso de protección apoyando a los vecinos y a la agrupación de defensa del humedal.
Fallo
La tercera sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (integrantes) Álvaro Quintanilla y Ricardo Abuauad, decidió acoger la acción cautelar presentada por la junta de vecinos, agrupación cultural pro humedales y la sociedad educacional (colegio Da Vinci), pese a que el acuífero no forma parte de la Convención de Ramsar, que protege zonas húmedas de relevancia global.
El pronunciamiento de los ministros precisó que el cuerpo de agua, que los recurrentes denominan humedal Llantén, no se encuentra protegido por la Convención de Ramsar sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional. "Sin embargo, resulta útil recordar que aquella define a dichos sitios como 'las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas', siendo la particularidad de dicha definición el que comprende los humedales creados artificialmente".
Descoordinadas
La máxima instancia judicial argumentó que "la recurrida inmobiliaria GPR, aún cuando sea dueña del terreno donde se emplaza el humedal, no se encuentra facultada para drenar sus aguas, atendido el bien superior que ha de resguardarse, esto es proteger el referido ecosistema".
"De forma tal que la intervención que ha efectuado la recurrida sobre el mismo, permite configurar la infracción a las garantías fundamentales del derecho a la integridad física y psíquica de toda persona y la de vivir en un medio ambiente libre de contaminación; en este caso, respecto de los habitantes del sector Oriente de Puerto Montt. Razón por la cual las autoridades medio ambientales, conjuntamente con las comunales, deberán velar por la protección y conservación del mismo", afirma.
En cuanto a la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM) de Puerto Montt y del Serviu de Los Lagos, el fallo determinó el actuar arbitrario de las recurridas al autorizar de manera descoordinada edificaciones en la zona. "Que de la normativa expuesta se concluye que tanto la Municipalidad, a través de su DOM, y el Serviu regional, autorizaron construcciones de manera descoordinada, fuera de las políticas públicas y que no cumplen con los requisitos legales, afectando con ello los derechos fundamentales invocados por los recurrentes", puntualiza.
Alteración
El gerente de la zona sur de la inmobiliaria GPR, Juan Carlos Villablanca, explicó que se encuentran revisando el fallo "y seguiremos buscando acuerdos, para llevar un desarrollo inmobiliario armónico con el medio ambiente y las necesidades de nuestros clientes", argumentó.
David Inostroza, vecino y vocero de los afectados, señaló que la determinación de la máxima instancia judicial es histórica, avalando de esa forma la protección que debe haber hacia los humedales.
Inostroza explicó que en la capital regional existen 14 humedales en el radio urbano, algunos de ellos muy intervenidos como el de las tres lagunas en Valle Volcanes. "Esto es histórico: que la Corte Suprema nos haya avalado la protección al humedal, porque se trata de una alteración al medio ambiente que estaba afectando a los demás vecinos", anotó.
Sandra Díaz, vecina del sector, quien tuvo problemas en su vivienda por el desnivel del terreno y el radier que se trizó, señaló que lo mejor de todo es el tema del humedal, porque es algo importante para todos por la gran cantidad de flora y fauna. "Lo ocurrido con el fallo de la Corte es bueno para toda la comunidad y quienes luchamos para que se solucione la situación de la piscina, y para ver ahora qué soluciones entrega la empresa a cargo", dijo.
El director del colegio Da Vinci, Francisco Oshiro, dijo que el establecimiento no va a desaparecer y para ello ya se están haciendo las consultas legales.
Explicó que la canalización de las aguas se hicieron, y que este año no han registrado problemas de anegamientos. "El tema de la evacuación de aguas está zanjado", adujo.