Sobre Lago Chapo
En relación a la carta enviada a vuestro medio informativo, que es El Diario El Llanquihue de Puerto Montt, por el Director Regional de CONAF, Sr. Luis Infante Ayancán, explicando por qué su institución aún no provee a este Concejal de información relativa al status de protección que pudiese o no ostentar el lago Chapo de nuestra Comuna, señalo a usted lo siguiente:
a) El lago Chapo se encuentra en una posición geográfica intermedia entre dos áreas protegidas del Estado (Áreas SNASPE): Parque Nacional Alerce Andino y Reserva Nacional Llanquihue y son parte integrante del Patrimonio Natural de la Comuna de Puerto Montt y, en consecuencia, este municipio, sólo por efecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tiene obligaciones expresas respecto de la protección de este patrimonio.
b) Por su condición de sector aledaño o intermedio de las dos SNASPE señaladas, Lago Chapo queda contemplado en los criterios señalados por la propia Dirección Ejecutiva de CONAF, respecto del mecanismo de evaluación de impacto ambiental que debe aplicarse a sitios cercanos a área silvestres bajo protección oficial del Estado.
En efecto, mediante el Ord. Nº 514/2015, fechado 25 de agosto de 2015, CONAF establece que, para sectores como Lago Chapo, los proyectos de inversión propuestos para ellos deben ser evaluados ambientalmente mediante un estudio de impacto ambiental y, por lo tanto, resulta imprescindible, para la correcta evaluación de los proyectos energéticos y acuícolas que existen en el lago Chapo, conocer el status dado a este por la CONAF Regional.
De ellos se desprenderá si la CONAF Regional ha actuado, para el caso de Lago Chapo, de acuerdo a los criterios de su Dirección Ejecutiva o no.
c) Será el Consejo para la Transparencia quien determinará si el medio ocupado por esta concejalía para obtener la información requerida es el correcto o no y si se aplicaron, por parte del Director Regional de CONAF,los Principios (f) "de facilitación" y (h) "de la oportunidad" que inspiran a la Ley 20.285 conocida como Ley para la Transparencia, que señalan, respectiva e inequívocamente, que " …los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del Derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo" y "…los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios…".
JUAN CARLOS CUITIÑO. Concejal de Puerto Montt.
Teletón
Como en versiones anteriores, la expectativa de esta Teletón 2017 era "superar la meta" de $ 32 mil millones, de una parte, y de otra, una vez más la atención ciudadana estuvo puesta en los grandes aportes. Y fue la familia Luksic la primera en hacerlo, con $ 3 mil millones. Otra donación significativa en la jornada inicial la hizo nuestra Armada: $ 65 millones; pero lejos de éstas, sin dudas, fue aquella proveniente de Coquimbo, en la voz del intendente "con pase" al presidente del Consejo Regional, para que él anunciara la cantidad: "$ 5.638.575 'millones'" para reconstruir el centro de rehabilitación local, que fuera arrasado por el tsunami, dijo. Se escuchó clarito y así lo informó la prensa digital.
Hasta donde se sabe, no ha habido confirmación o corrección de esta cifra, que no deja de llamar la atención. ¿Tanto? ¿De dónde? ¿Qué ha dicho el Gobierno central?
JORGE SAAVEDRA MOENA.
Muerte de perrita
Hace unos días, una pequeña perrita murió debido al actuar negligente de los responsables de una peluquería canina de Punta Arenas. El animal había sido agredido brutalmente al interior del recinto por otros perros mientras esperaba ser atendida. La acongojada dueña efectuó la denuncia a la Fiscalía local, apelando a la figura del maltrato animal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las mascotas, al ser consideradas "cosas" por el Código Civil, también recaen sobre ellas las responsabilidades legales por "daños" según lo establece el artículo N°487 del Código Penal, debiendo también invocarse ese delito en esta situación. Finalmente, y con el afán de que haya castigo por la pérdida inaceptable de la preciada mascota, es que se puede recurrir al SERNAC, dado que se transgredió el artículo N°23 de la ley del consumidor, esto es, "por el mal servicio prestado".
GARY PARRA SANHUEZA.
Vox populi, vox dei
¿Como explicar la derrota en las elecciones? No olvidar, por favor, que fue el pueblo chileno el que habló. Vox populi, vox dei.
RAÚL RIQUELME OYARZÚN.