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Confesión de Pérez no bastó para condenar a Jaime Anguita

ANÁLISIS. Cuatro abogados penalistas coinciden en que la prueba de la Fiscalía no fue suficiente para poder vincular al ingeniero en la muerte de Viviana Haeger. Incluso detectan falta de objetividad del ente persecutor.
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El veredicto del mediático caso Haeger hizo arder las redes sociales. Más de 8 mil tuits dieron cuenta de la impresión que la opinión pública se formó sobre la absolución de Jaime Anguita, quien para muchos sencillamente era culpable de la muerte de la contadora puertovarina.

Ante ello, El Llanquihue consultó a cuatro destacados penalistas de la zona, para conocer su impresión respecto al resultado de la investigación y juicio oral más extenso que se haya registrado en Puerto Montt, desde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal. Todos apuntaron a que el Ministerio Público no pudo probar la vinculación del viudo en el crimen de su esposa.

Para el abogado Nofal Abud, quien tiene más de una década de experiencia como defensor penal público, la calificación jurídica de robo con homicidio, que finalmente realiza el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, es sin duda la que mejor se aviene de acuerdo a la prueba rendida en el juicio.

"Escuché los alegatos de clausura a través del canal del Poder Judicial vía web. En el tenor de los mismos, se evidenció la insuficiencia probatoria de los antecedentes llevados a juicio por el Ministerio Público y la parte querellante, sostenida por el abogado Coronado, para incriminar a Jaime Anguita en la muerte violenta de Viviana Haeger", dijo el magíster en derecho procesal penal.

Abud apunta a que "la duda razonable es el estándar característico del nuevo proceso penal, y eso obliga a los acusadores no sólo a rendir directamente las pruebas ante el tribunal, sino que a superar la razonabilidad de los cuestionamientos que puedan presentarse durante el juicio, y en eso los acusadores fracasaron".

Antecedentes concretos

Otro de los profesionales que analizó los alcances del fallo, es Pedro Vega, abogado de la Universidad de Chile, quien por más de 10 años se desempeñó como defensor penal público y que ha cursado postgrados en el área de la Reforma Procesal Penal y litigación.

"No conozco la causa, dado a que no soy interviniente en ella, por lo que mi aproximación se basa en trascendidos, en la presencia en algunas audiencias del caso y en el diálogo con otros abogados. A pesar de ello, durante todo este tiempo, nunca conocí un sólo antecedente que vinculara a Jaime Anguita en los hechos, salvo los dichos del coimputado José Pérez, y creo que eso se reflejó en el juicio oral. Entiendo que el fallo del tribunal es coherente a la prueba rendida, que debe basarse necesariamente en antecedentes concretos y no en meras especulaciones", sostuvo.

En cuanto al escenario que enfrentará el carpintero José Pérez, quien fue condenado como autor del delito consumado de robo con homicidio, Vega adelantó que el ilícito "está establecido en el artículo 433 del Código Penal, y las penas van desde presidio mayor en su grado máximo (que parte desde 15 años y un día de privación de libertad), hasta presidio perpetuo calificado (40 años de cumplimiento efectivo de la pena tras lo cual se revisa la posibilidad de otorgar algún beneficio). Como en todo caso, esta pena debe aplicarse en relación a las agravantes y atenuantes que se den por acreditadas en el fallo".

El Ministerio Público solicitó una pena de 20 años de cárcel para Pérez, cuya sentencia se conocerá el 16 de octubre.

En cuanto a recursos que puedan presentarse, Vega explicó que las partes tienen el derecho a recurrir de nulidad en un plazo de diez días a contar de la lectura de sentencia.

"Si la causal del recurso son violaciones a los derechos y garantías fundamentales que se hayan cometido en el proceso o la sentencia, debe ser revisado por la Corte Suprema", explica.

En cambio si se recurre por errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispuesto en el fallo, la materia debe ser analizada por la Corte de Apelaciones correspondiente, en este caso la de Puerto Montt.

Falta de objetividad

La abogada penalista Alejandra Westermayer, quien es diplomada en litigación oral penal, apunta a que hay varios factores que se reflejan en el veredicto del Tribunal Oral en Lo Penal, que calificó de "categórico y plenamente ajustado a derecho".

A su juicio, "el querellante Andrés Firmani construyó una teoría del caso potente, basándose solamente en la escueta prueba que tenía la Fiscalía, lo que demuestra que el Ministerio Público perdió la objetividad durante la investigación del caso. El basarse solamente en la versión del coimputado José Pérez es un error, ya que el fiscal olvidó que la declaración de un imputado es un medio de defensa y no de prueba".

Para Mario Águila, abogado de la Universidad Católica, con postítulos en el nuevo proceso penal y en derecho penal aplicado de la Universidad Alberto Hurtado, el extracto del fallo da cuenta de una insuficiencia probatoria y de deficiencias desde el inicio de la investigación.

Al igual que los otros profesionales, siguió el juicio a través de la transmisión del Poder Judicial. "Según mi parecer, en los alegatos quedaban dudas razonables respeto a la participación de Jaime Anguita. Ahora, no puedo dar fe de que mi percepción sea la correcta, ya que no vi todas las pruebas en el caso", aclara.

Águila, quien además es el presidente del Colegio de Abogados de Puerto Montt, llamó a la responsabilidad a la hora de emitir juicios sobre el caso.

"Es importante que las opiniones se viertan con conocimiento de antecedentes y no por meras impresiones, que es algo que se le puede pedir a los abogados. El público en general puede tener una opinión distinta, ya que se basan en sensaciones o en apreciaciones de la conducta del viudo después de la desaparición de Viviana Haeger", dijo, adelantando que lo vivido ayer es el fin de una etapa y que "aún no esta dicha la última palabra".